REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °

ASUNTO: : SH01-L-2004-000071
PARTE ACTORA: LUIS ARTURO BAYONA CANCHICA Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GARCIA PEREZ NELIDA MARISOL
PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA BASTO DE PALACIO, RICARDO PALACIO BASTO y OTROS.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISBET SOFIA SANCHEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN JUDICIAL POR PAGO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERRECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de diciembre de 2004, siendo las 9:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero, los Ciudadanos LUIS ARTURO BAYONA CANCHICA, venezolano mayor de edad, con cédula de Identidad No V-9.230.439, asistido por la abogado GARCIA PEREZ NELIDA MARISOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.379, con el carácter de heredero del causante LUIS ARTURO BAYONA ALVAREZ, y en representación de la sucesión del dicho causante tal como se evidencia en instrumento poder que corre agregados a los autos a los folios 6, 7 y 8, quién era el patrono y representante del Fondo de Comercio TALLER SAN SEBASTÍAN, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 08 de junio de 1974, bajo el No 161, por una parte y por la otra las ciudadanas, MARIA ELENA BASTO de PALACIO y FLORENTINA PALACIO BASTO, colombianas, titulares de las Cédulas de Ciudadanía No 28.060.201 y 2762913, actuando con el carácter de herederas del ciudadano JOSE FLORENTINO PALACIO, y en representación de la sucesión del prenombrado FLORENTINO PALACIO, tal como se evidencia en los autos que conforman el presente expediente, y quién era trabajador del difunto LUIS ARTURO BAYONA ALVAREZ, asistidas por la abogado LISBET SOFIA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.568, quienes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, con motivo del pago de indemnización derivada prestaciones sociales y demás derechos con ocasión de la terminación de la relación laboral, el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, son ( Bs 3.475.998,00 ), de los cuales en virtud que el trabajador en vida recibió en calidad de adelanto la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL, son ( Bs 475.000.,00 ), ahora bien, los conceptos ha pagar se discriminan a continuación:
PRIMERO: Por concepto DE ANTIGÜEDAD, Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EXACTOS, SON (Bs 2.566.927,99) SEGUNDO: Por concepto INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO EXACTOS SON ( Bs 231.704,00);
TERCERO: Por concepto de VACACIONES CUMPLIDAS de conformidad con los Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 43 días la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO EXACTOS, SON (Bs. 2.94.41,00);
CUARTO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, artículo 225 de La Ley Orgánica del Trabajo, , 12,80 días, la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS OCHENTA Y SEIS EXACTOS, SON ( 87.686,00 );
QUINTO: Por concepto de BONO VACACIONAL, artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo , 13 días, la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, EXACTOS, SON ( Bs 88.986,00 );
SEXTO: Por concepto de UTILIDADES de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EXACTOS SON ( Bs 205.354,00). Ahora bien, en éste acto el patrono solo adeudad la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS MIL EXACTOS, SON (2.700.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente; 1:_ En éste acto la cantidad de Bs 300.000,00 , en cheque contra el Banco Sofitasa No 07134946, a nombre de MARIA ELENA BASTO DE PALACIO, DE LA CUENTA CORRIENTE No 0137-0020-63-00013009711, el cual recibe la prenombrada ciudadana y la cantidad restante de Bs 2.400.000,00 será pagada en 8 partes cada una de ellas por la cantidad de Bs 300.000,00, las cuales serán pagadas todos los días 20 de cada mes por ante éste despacho.-
SÉPTIMO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada restan a deberse por concepto de la terminación de la relación laboral, Este Tribunal en vista de la presente TRANSACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas, el cumplimiento total de la obligación.

La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ

El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares