REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °

ASUNTO: SH01-L-L2004-000032
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL GOMEZ SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMAS GAMEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CASTELLANOS MEDINA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de diciembre de 2004, siendo las 2:30 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS MANUEL GOMEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.185.205 y su apoderada La Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, con Inpreabogado Nro.73.645, carácter que se desprende de los autos de éste expediente, en su carácter de parte accionante, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.030.664, inscrito en el inpreabogado bajo el No 104.947, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA, tal como se evidencia en los autos, en éste estado las partes con el único propósito de poner fina la proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO.: La parte demandada procede en éste acto a ofrecer el pago del monto total demandado, siendo el mismo la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO EXACTOS, SON ( BS 10.159.054,00), los cuales serán pagados por ante éste despacho el día lunes 20 de diciembre de 2004, y con lo cual se paga los siguientes conceptos a saber:
.- Por concepto de Gastos Médicos, la cantidad de BOLIVARES DOSMILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EXACTOS, SON ( Bs 2.753.350,00 );
.- Por concepto de Indemnización artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS EXACTOS, SON ( BS 1.851.426,00).
.- Por concepto de la Indemnización del artículo 33 de la LOPCYMAT, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EXACOTS, SON ( 5.554.278,00 )
.
SEGUNDO.: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por concepto de la relación laboral ni por ningún concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada: Se ordena no archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ

El Secretario,

Abg. Miguel Angel Colmenares

Los Presentes,

PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE