REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SH01-L-2004-000127
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MANCHEGO VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, lunes trece (13 )de diciembre de 2004, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MIGUEL ANGEL MANCHEGO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.467.441 asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira MARIA ANTONIA ANDREU, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.503.663,con Inpreabogado Nro.66.900, con el carácter de parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, ciudadano CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.145.021, asistido por la abogado en ejercicio EGLE SERRANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.303.812, inscrita en el inpreabogado bajo el No 90.891 con el carácter de parte demandada, quienes una vez, discutidos todos los puntos de hecho y de derecho, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, dejando claro que el accionante laboró para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUNIN, en calidad de semanero, es decir, el mismo laboraba dos semanas por mes; así como también que la fecha en que se inicio la relación fue 15 de octubre de 2001, es decir que el tiempo de servicio fue de 2 años, 3 mses y 15 días.-
SEGUNDO. Se deja constancia que la demandada solo adeudad al demandante el concepto de antiguedad con sus respectivos intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los interese de mora causados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha del día de hoy, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Nacional.-
TERCERO. En éste acto la demanda procede a pagar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y UN CENTIMOS, SON (BS 494.940,71) cantidad ésta que será pagada en el transcurso del día hoy,para pagar los siguientes conceptos a saber:
.-
Por concepto de Antiguedad, e Interese, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CIENTO SETENTA CON DIEZ CENTIMOS, SON (BS 435.170,10).-
.- Por concepto de Interese de Mora, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y UN CENTIMOS, SO ( BS 59.769,61.-
CUARTO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas, el cumplimiento total de la obligación.-

La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ


El Secretario,

Abg. Miguel Angel Colmenares





PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA