REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000158


Vista la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia Acta de Audiencia de Flagrancia, celebrada en fecha 12 de Octubre del año dos mil tres, mediante la cual en uno de sus pronunciamiento el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3. del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse el imputado EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo d este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal y Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem.

En fecha seis (06) de Noviembre del 2003 se recibió constante de diecisiete (17) folios, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de esta Extensión Judicial, haciéndose los correspondientes registros y verificada la competencia, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y señala la Décima Quinta Audiencia siguiente, Jueves 27 de Noviembre del año 2003, a las 02:00 pm., para la realización del juicio oral y público.

En fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público en al presente causa, se dejó constancia que no fue realizado debido a que se estaba llevando a cabo el juicio N° SK11P-2000-000033 a esta misma hora, razón por la cual la Juez ordenó el diferimiento del juicio oral y público, la cual se fijara por auto separado.

En fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil tres (2003) se fijó la celebración del Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, para el día quince (15) de Enero del año dos mil cuatro (2004), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).

En fecha quince (15) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración del juicio oral y público en la presente causa, el mismo no se realizará debido a que se recibió oficio proveniente de la Fiscalía con N° 20F8-0128/2004, donde el Fiscal solicita se suspendan los actos fijados para el día de hoy, por cuanto se estará realizando un trabajo administrativo interno en el referido despacho, razón por al cual la Juez ordenó el diferimiento del juicio oral y público, acordándose fijarlo por auto separado.

En fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil cuatro (2004) y visto el auto de fecha quince (15) diciembre del año dos mil tres (2003), donde se ordena fijar nueva fecha, para la realización del juicio oral y público en el presente asunto, éste Tribunal acuerda fijarlo para el día quince (15) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), a las diez horas de la mañana.

En fecha quince (15) de Marzo del año en curso, siendo el día y hora señalada, verificada la presencia de la Representante del Ministerio Público y la defensa del imputado de autos, dejándose constancia de la inasistencia del imputado EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, igualmente de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que no corre inserto escrito acusatorio, por lo que se acuerda diferir y fijar nueva fecha por auto separado.

En fecha dieciséis (16) de Marzo del año en curso, acuerda fijar nueva fecha para la celebración del juicio oral y público, para el día veintiséis (26) de Abril del año en curso, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).

En fecha veintiséis (26) de abril del año en curso, siendo el día y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, verificada la presencia de la defensora Público Penal, Abogada Johann Ramírez Bustamante. Así mismo se recibió oficio N° 20-F8-0620-04 de la fecha antes señalada, suscrito por el abogado Harold Radares Ocando Jaspe, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual comunica que sea acordada la suspensión de las audiencias fijadas para el día 26-04-2004, por cuanto se hace imposible la presencia de los Fiscales del Ministerio Público, debido a que se celebrará con carácter urgente reunión en la sede del Ministerio Público del Estado Táchira, en virtud de los anteriormente señalado se acordó fijar nueva fecha para la celebración del juicio oral y público, el día veintiocho (28) de Junio del presente año, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).

En fecha veintiséis (26) de Abril del año en curso, se recibió escrito signado con el N° 20F8-0619/04, constante de cuatro (04) folios útiles, presentado por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abogado Harold Radares Ocando, mediante la cual formula acusación en contra del ciudadano MERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, por al comisión del delito de RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD.

En fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo el día y la hora para la celebración del juicio oral y público en la presente causa al momento de solicitarle a la oficina de alguacilazgo trasladara a las partes en la presente causa a la sala correspondiente, informaron que no se encontraba presente el imputado EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, encontrándose las demás partes, en razón de ello se acuerdo diferir la celebración del juicio pautado para el día de hoy y en auto por separado fijar nueva fecha para su celebración.

En fecha veintinueve (29) de Junio del año en curso, y visto el auto de fecha 28-06-2004, en el cual se difirió el juicio seguido contra el imputado de autos, por el delito de Resistencia a la Autoridad, este Tribunal acuerda fijar nuevamente el juicio oral y público, para el día 02 de agosto del 2004, a las 11:00 a. Se libraron las boletas de notificación respectivas.

En fecha dos (02) de agosto del presente año, siendo el día fijado para llevar a cabo el juicio oral y público, presentes el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Se dejó constancia de la inasistencia del imputado de autos, en consecuencia se difiere el acto y se fija nuevamente para el día 07 de Septiembre del año en curso, a las 2:00 de la tarde.

En fecha siete (07) de Septiembre el Abogado JAVIER FRANCISCO CONTRERAS PACHECO, secretario de sala, hace constar que siendo el día y hora fijada para la celebración del juicio oral y público, en contra del imputado EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, por la presunta comisión de los delitos de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, el mismo no se verificó por cuanto no hubo despacho en este Tribunal, motivado a la ausencia de la ciudadana juez Abg. LEIDA BEATRIZ VASQUEZ; en consecuencia se difiere la celebración del mismo y no se hace nuevo señalamiento; por lo que el mismo se fijará por auto separado.

En fecha veintiocho (28) de Octubre del año en curso, l suscrito Abg. José Gregorio Hernández Contreras, se avoca al conocimiento de la presente causa, por haber sido designado Juez Temporal de este Despacho, conforme a lo dispuesto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Acta N° 285, emanada del Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

En fecha veintiocho de Octubre de 2004, Este Tribunal de Juicio fija el día Miércoles, 17/11/04 a las 10:00 a.m,, para que tenga la Audiencia Pública y Oral, en el presente caso. Notifíquese a los ciudadanos: Carlos Julio Useche Carrero y la Defensa Johana Ramírez Bustamante. Se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes.


En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2004, siendo el día y la hora para llevar acabo el juicio oral y publico en la presente causa se deja constancia que se encontraba presente la Defensor Publico Penal, abogado Johana Ramírez Bustamante, el Fiscal octavo del Ministerio Público, de igual manera se deja constancia que no se encontraba presente el imputado. El Representante del Ministerio solicito el derecho de palabra y expuso: Ciudadano Juez le solicito que el imputado de la presente causa sea citado conforme al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda librar oficio a la Comisaría Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Publico de esta ciudad a fin de que se sirvan expedir citación la imputado Emerson Yair Vasquez Villada, el cual guarda relación con el acta policial N° 104 de fecha 11-10-2003, para que comparezca el día 24-11-2004, a las 10:00 de la mañana. Se difiere la celebración del juicio y el mismo se fijara de nuevo por auto separado.


Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal deja constancia de lo siguiente:

El delito que se le imputa al imputado de autos es: RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ESPINEL RIVERA y , encontrando entonces:

1.- LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, NO PRESCRITO QUE MERECE PENA CORPORAL: En el caso sub judice, RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES,
2.- COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del hecho relacionado con la presente investigación, al hoy imputado de autos EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA.

3.- PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN: Conforme a los artículos 251 en sus ordinales 1. y 4. y 252 de la norma adjetiva penal, considera quien aquí decide que para la presunción razonable, en la apreciación del peligro de fuga o alternativamente el de obstaculización de la búsqueda de la verdad, según consta del oficio N° 2655 de fecha 25 de Noviembre del año en curso, suscrito el Comisario GUERRERO ADOLFO, Jefe de la Comisaría Policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público, y textualmente informa: “… que el ciudadano Emerson Yair Vásquez Villada, requerido mediante oficio N° 2J-789/2004 de fecha 22-11-2004, se encuentra en al ciudad de Medellín de la República de Colombia, según información de su progenitora…”. Por lo tanto el referido imputado no ha cumplido con la medida impuesta, en consecuencia no se desvirtúa el peligro de fuga y de obstaculización en la presente investigación.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, DECRETA como en efecto lo hace, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ESPINEL RIVERA.

Tomando en consideración la gravedad de los delitos atribuidos, la pena que podría llegarse a imponerse, y los bienes jurídicos afectados, este Juzgador, de oficio, conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha doce (12) de Octubre del año dos mil tres (2003); y en consecuencia decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, por haber incumplido la medida cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numerales 1., 2. y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada en fecha doce (12) de Octubre del año dos mil tres (2003), al imputado EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.917, de 20 años de edad, con residencia en Callejón Zorrero casa sin número del Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ESPINEL RIVERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 numerales 1., 2. y 3. ejusdem.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION, a los diferentes organismos de seguridad del Estado.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes boletas y oficios respectivos.



ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS.
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02



ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA