REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000092
ASUNTO : SP11-P-2004-000092


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. José Gregorio Hernández Contreras
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ben Alexander Sánchez
ACUSADO: Alvaro Andrés Ortíz Rojas
DEFENSOR: Johana Ramírez Bustamante

Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° SP11-P-2004-000092, en virtud de la decisión dictada por el Dr. ISBETH SUARES BERMÚDEZ , en su condición de Juez Primero de Control de esta Extensión Judicial, seguida contra de la ciudadana ALVARO ANDRES ORTIZ ROJAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Calí Colombia, nacido en fecha 31-10-1977, de 27 años de edad, soltero, obrero, con sexto año de primaria, hijo de Patricia Rojas (v) y Álvaro Ortiz (v), indocumentado, residenciado en la Ovejera, casa N° 3-45, calle Principal, Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458, en su segundo aparte del Código Penal, en virtud de la acusación sostenida oralmente por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Ben Alexander Sánchez , se encontraba debidamente asistido por su defensor Johana Ramírez Bustamante I

HECHO IMPUTADO

El ciudadano Alvaro Andrés Ortiz Rojas, fue aprehendido por una comisión policial integrada por los funcionarios Douglas Fleitas y Carlos García, adscritos a la Comisaría Junín de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, siendo aproximadamente las 2:30 p.m, el día 17 de marzo de 2004, quienes se trasladaron hasta el Centro Comercial Lura ubicado en la avenida 11, sector San Martín, Rubio, atendiendo un llamada hecho por varias personas que tenían rodeado a un ciudadano que momentos antes había arrebatado de su cadena a una ciudadana, y al llegar allí observaron que efectivamente tenían aun ciudadano que dijo ser y llamarse Al varo Andrés Ortiz Rojas, también observaron a una ciudadana quien se identifico como Karina Jasmin Soler Urbina, y la misma señalo al ciudadano aprehendido como el que momentos antes le despojó de su cadena de oro con un dije en forma de letra K, cuando ella estaba caminando por el parque “ Las Madres”, cerca de los bomberos, siendo sometida por el ciudadano ALVARO ANDRES ORTIZ ROJAS , quien se le abalanzó y la golpeo despojándola de su cadena su cadena y luego huyó del sitio dejando caer el dije que portaba en la cadena sustraída, pero en ese momento pasó por ese sitio su padre y ambos salieron en su búsqueda, logrando ubicarlo en el local donde fue aprehendido y le encontraron en su poder la cadena señalada.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


Expuesta oralmente por el Fiscal del Ministerio Público, abogado Ben Alexander Sánchez, el escrito de acusación el Tribunal le cedió el derecho de palabra a su abogado Defensor Johana Ramírez Bustamante, quien solicitó que se escuchara previamente a su defendido. El Tribunal , le impone al acusado ALVARO ANDRES ORTIZ ROJAS, del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el acusado ALVARO ANDRES ORTIZ ROJAS libre de juramento expone: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa una vez oída la declaración de mi defendido, libre coacción y voluntaria ,solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tienen antecedentes penales, se deja constancia que la defensa le explico en esta sala las consecuencias de sus derechos y la consecuencias de la admisión de los hechos, es todo. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado ALVARO ANDRES ORTIZ ROJAS, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admito los hechos. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado ALVARO ANDRES ORTIZ ROJAS del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458, en su segundo aparte del Código Penal. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia admite totalmente la acusación presentada por el ministerio publico tomando como calificación jurídica ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458, en su segundo aparte del Código Penal, así mismo admite las pruebas promovidas, y declara no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, pasando el Tribunal de inmediato a sentenciar.

III
CALCULO DE LA PENA


El delito ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458, en su segundo aparte del Código Penal, establece una pena de SEIS (06) MESES A TREINTA (30) MESES DE PRISION, que en aplicación de los artículos 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal , y por cuanto el acusado se sometió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena de imponer es de DIEZ (10) MESES DE PRISION.

IV

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,. PRIMERO PRIMERO CONDENA al ciudadano ALVARO ANDRES ORTIZ ROJAS, ampliamente identificado en las actas que anteceden, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión de los delitos de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458, en su segundo aparte del Código Penal , para lo cual se tomó el contenido del artículo 37, 74 ordinal 4° y 88 del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a si mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 Penal. SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica. TERCERO:. Se mantiene con todos sus efectos la medida cautelar sustitutiva de la privación libertad, hasta que el Tribunal de ejecución correspondiente ejecute la sentencia..

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. José Gregorio Hernández Contreras
Juez de Juicio N°2



El Secretario,



Abg. Héctor E Ochoa H.