REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000136
ASUNTO : SP11-P-2004-000136


Visto el escrito presentado por el abogado LUIS HORACIO LOBO CONTRERAS, en su carácter de Defensor de los imputados JACKSON PARADA CONTRERAS Y SARA JAIMES CONTRERAS, a quienes se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SP11P-2004-0000136, por la presunta comisión de Los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 275 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en el cual solicita el examen y revisión de la medida privación judicial preventiva de la libertad decretada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-05-2004. Este Tribunal para decidir Observa:
UNICO: Quien aquí decide ratifica el contenido con todos sus efectos el auto de fecha 08-12-2004, quedando en los siguientes termino:"... De lo anterior y debidamente analizadas las actas que componente la presente causa, se puede inferir qué tratándose de hechos que podrían configurar el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 275 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, delito este considerado de alta peligrosidad para la colectividad en caso de hacer uso de ellas (Granadas de Mano y Municiones de diferentes calibres, para uso de armas de guerra y de uso civil) , sumado a la pena que podría imponérseles, esto es de tres a cinco años de prisión . Por lo que no es procedente sustituirles la medida de privación judicial preventiva de la libertad, ya que hasta la presente no han variado las circunstancias, para imposición de una medida cautelar, y aun son concurrentes los extremos legales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron consideradas para decretar la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos JACKSON PARADA CONTRERAS Y SARA JAIMES CONTRERAS, identificados plenamente en la presente causa y en consecuencia se niega la solicitud de revisión hecha por lel abogado Defensor. Así se decide ...."
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA hecha conforme al artículo 264 de la norma adjetiva penal, a favor de JACKSON PARADA CONTRERAS Y SARA JAIMES CONTRERAS, ampliamente identificados en actas, hecha por el abogado defensor Luis Horacio Lobo Contreras. Notifíquese las partes

El Juez de Juicio No 2


Abg. José Gregorio Hernández Contreras





El Secretario

Abg. Héctor E Ochoa H.