REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-O-2004-000007

Visto el escrito suscrito por el ciudadano WAN KIN CHEUNG, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 6.102.020, debidamente asistido por el abogado JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, inscrito bajo el inpre- abogado N° 8.152; en virtud del cual interpone AMPARO CONSTITUCIONAL ante la presunta violación de los derechos y garantías Constitucionales, por Violación del Derecho de Propiedad y Violación al derecho a la Justicia accesible, artículos 25 y 115 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en contra de la JUEZ TERCERO DE CONTROL ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO, como presunta agraviante; este Tribunal a los fines de acordar o no la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, procede a constatar los presupuestos necesarios para su admisión de conformidad con lo establecido en Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 20 de Enero y 01 de Febrero ambas del año 2000, en los términos siguientes:
CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

La presente acción de amparo Constitucional se dirige contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Control de esta Extensión Judicial , en la cual niega la solicitud de entrega del vehículo que guarda relación con la causa SP11-S-2004-000944, de fecha 03-12-2004, conculcando el derecho de propiedad, el derecho de propiedad y derecho a la Justicia.

Artículo 64. Tribunales Unipersonales.
Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad;
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia, se declina la competencia de conocer la presente acción de amparo ante el Tribunal Superior que corresponde, estos es a la Corte de Apelaciones del Estado Táchira. Así se decide.

CAPITULO II.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL DECIDE:

UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA DE CONOCER, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ante la Corte de Apelaciones del Estado Táchira. Se fundamenta la presente decisión con los artículos 51 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 6, 19 y el ultimo aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase de inmediato las presentes actuaciones a la referida Corte de Apelaciones. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.-



Abg. Abg. José Gregorio Hernández Contreras
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
EL SECRETARIO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-O-2004-000007

Visto el escrito suscrito por el ciudadano WAN KIN CHEUNG, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 6.102.020, debidamente asistido por el abogado JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, inscrito bajo el inpre- abogado N° 8.152; en virtud del cual interpone AMPARO CONSTITUCIONAL ante la presunta violación de los derechos y garantías Constitucionales, por Violación del Derecho de Propiedad y Violación al derecho a la Justicia accesible, artículos 25 y 115 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en contra de la JUEZ TERCERO DE CONTROL ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO, como presunta agraviante; este Tribunal a los fines de acordar o no la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, procede a constatar los presupuestos necesarios para su admisión de conformidad con lo establecido en Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 20 de Enero y 01 de Febrero ambas del año 2000, en los términos siguientes:
CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

La presente acción de amparo Constitucional se dirige contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Control de esta Extensión Judicial , en la cual niega la solicitud de entrega del vehículo que guarda relación con la causa SP11-S-2004-000944, de fecha 03-12-2004, conculcando el derecho de propiedad, el derecho de propiedad y derecho a la Justicia.

Artículo 64. Tribunales Unipersonales.
Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad;
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia, se declina la competencia de conocer la presente acción de amparo ante el Tribunal Superior que corresponde, estos es a la Corte de Apelaciones del Estado Táchira. Así se decide.

CAPITULO II.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL DECIDE:

UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA DE CONOCER, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ante la Corte de Apelaciones del Estado Táchira. Se fundamenta la presente decisión con los artículos 51 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 6, 19 y el ultimo aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase de inmediato las presentes actuaciones a la referida Corte de Apelaciones. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.-



Abg. Abg. José Gregorio Hernández Contreras
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
EL SECRETARIO