REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000064
ASUNTO : SK11-P-2003-000064
Vista la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia Acta de Audiencia de Flagrancia, celebrada en fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil dos (2002), mediante la cual en uno de sus pronunciamiento el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS SANGUINO, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1., 2. y 3 y 251 numeral 1. ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal.
En fecha doce (12) de Septiembre del año dos mil dos (2002), vista la solicitud de Libertad ó Media Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada por el Abogado CARLOS ARGUELLO COLMENARES, a favor del su defendido LUIS SANGUIDO, identificado en autos, por la comisión del delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal; el Tribunal considera que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, para el imputado con el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por lo que se otorga la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 en sus ordinales 3. y 5. en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al referido imputado de autos; en consecuencia deberá presentar dos (02) fiadores los cuales deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contrae y estar domiciliado en Venezuela, así como no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, igualmente presentarlo ante al autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene, satisfacer los gastos de captura por una monto de Cuarenta (40) Unidades Tributarias y las Costas Procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Para ello, deberán consignar al momento de presentarse constancia de domicilio expedida por la Prefectura ó Asociación de vecinos, constancia de trabajo, una vez se constituyan como fiadores del señalado imputado, éste deberá presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito; así mismo no ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan. En esta misma fecha, presente por ante el Tribunal y previó traslado del órgano legal competente el imputado LUIS SANGUINO, identificado en autos, a los fines de imponerlo de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3., 8.y 9. y 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Me doy por notificado de al decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha y me comprometo a cumplir con cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Igualmente presentes los ciudadanos HENRY IVAN SILVA SANGUINO, titular de al cedula de identidad N° V-11.020.740 y MIGUEL ANTONIO CAMARGO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-9.465.977, quienes se constituyeron en calidad de fiadores del ciudadano LUIS SANGUINO y se comprometieron a presentar al imputado de autos, cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, así mismo a pagar por vía de multa la cantidad de cuarenta (40) Unidades Tributarias, en caso de incumplimiento a la medida impuesta.
En fecha seis (06) de Enero del año dos mil tres (2003), por recibido constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, procedente del Juzgado Segundo de Control de esta Extensión Judicial, se le dio entrada e inventario; este Tribunal revisada la competencia, conforme al numeral 3. del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la causa, fijando el día Lunes veintisiete (27) de Enero del año dos mil tres (2003), a las 11:00 de la mañana, a tenor de lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 de la referida norma adjetiva penal.
En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil tres (2003), siendo el día y hora fijado por el Tribunal Séptimo de Juicio de esta Extensión Judicial, para la celebración del juicio oral y público, seguido en contra del ciudadano OSIO LUIS FELIPE Y/O LUIS SANGUINO, por al presunta comisión del delito de Participe en la comisión del hecho punible de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y Uso de Acto Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal, verificada al presencia del Fiscal VIII del Ministerio Público, Abogado Carlos Julio Useche Carrero, se dejó constancia de la inasistencia del imputado de autos y del Defensor, abogado Carlos Arguello, en consecuencia se fija nueva fecha para la celebración de juicio oral y público, para el día tres (03) de Febrero del año dos mil tres (2003), a las 10:00 de la mañana.
En fecha tres (03) de Febrero del año dos mil tres (2003), siendo el día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública, seguida en contra del ciudadano OSIO LUIS DELIPE Y/O LUIS SANGUINO. Se deja constancia que se recibió información del Defensor Abogado Carlos Arguello, que el imputado OSIO LUIS FELIPE Y/o LUSI SANGUINO, se encuentra detenido en la Ciudad de Caracas, a órdenes del Tribunal Décimo de control del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. En consecuencia se suspende la celebración de la presente audiencia y se fijará nuevamente una vez tenga información del estado actual de la causa que se el sigue por ante ese Juzgado.
Se libró oficio N° 7J063/03 de fecha 25 de Febrero del año dos mil tres (2003), dirigido al Ciudadano Juez de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal, Distrito Capital, Caracas, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, si por ante ese Despacho cursa causa al ciudadano OSIO LUIS FELIPE y/o LUIS SANGUINO, colombiano, indocumentado, nacido en fecha 16-02-1.976, de 26 años de edad, hijo de Padre desconocido, y de Isabel Sanguino Milla (f), soltero, con grado de instrucción 5° grado primaria, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio J.J. Mora, vereda 1 casa sin número, San Antonio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
En auto de fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil tres (2003), y vista la causa N° 7U453/03, seguida en contra del ciudadano OSIO LUIS FELIPE y/o LUIS SANGUINO, por al presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Delito, se observa que en fecha 25 de Febrero del año dos mil tres (2003), se remitió oficio N° 7J063 al Juzgado de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal, del Distrito Capital solicitando información sobre el mencionado ciudadano y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna, En consecuencia se acordó ratificar el contenido del oficio antes mencionado al Juzgado décimo (10) de la Ciudad de Caracas. En esta misma fecha se libró oficio N° 7J116/03 al Ciudadano Juez del Juzgado de Control 10 del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, Distrito Capital, Caracas.; en la oportunidad de ratificar el contenido del oficio N° 7J063 de fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil tres (2003).
En auto de fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil tres (2003), revisada la causa N° 7U453/03 seguida al acusado de autos, se observa a los folios 68 y70, que se ha librado oficio al Juzgado 10 de Control del Circuito Judicial Penal, del Distrito Capital, Caracas, sin obtener respuesta alguna. En consecuencia se ordenó librar los oficios Nros 7J063 de fecha 25-02-03 y 7J116 de fecha 21-03-03 al Juzgado antes mencionado.
En fecha 15 de Mayo del año dos mil tres (2003), visto el oficio N° 478/03, emanado del Juzgado Décimo de primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual informa a este Tribunal que ante ese despacho cursa causa el ciudadano WILLIAMS HUMBERTO SILVA SANGUINO, y ese Juzgado le dictó Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1., 2., 3. y artículo 251 numerales 2. y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Calificado, y se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo I. En consecuencia se acordó solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, para que se traslade hasta dicho Centro de Reclusión, a los fines de que le sea practicada una reseña completa al imputado antes mencionado y envié hasta este despacho, las respectivas resultas. En esta misma fecha se libró oficio N° 7J243/03 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas.
En fecha 18 de Julio del año dos mil tres (2003) y por cuanto se hace necesario establecer la verdadera identidad del imputado de este asunto, y a los fines de ser practicada experticia en presencia del ciudadano Juez de Juicio, en el recinto de este Tribunal, de reseñas dactiloscópicas, se acordó: Remitir oficio a la Seccional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, a los fines de que se comisione un Perito en Dactiloscopia, para que comparezca ante este Tribunal de Juicio. Se libró oficio N° 345 de esta misma fecha, al Jefe de la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Antonio del Táchira.
En fecha 23 de Julio de 2003, presente en este Despacho, previa solicitud mediante oficio N° 345 de fecha 18-07-2003, el Experto en Dactiloscopia, Sub-Inspector NELSON ALEXIS ALBARRACIN FONSECA, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira, quien en el presente acto realizó experticia de comparación y Cotejo, a las reseñas dactilares, cursantes al folio 5 , así mismo al folio 78 de las presentes actuaciones, seguidamente este expuso:" En relación a la Tarjeta Decadactilar a nombre de Osio Luis Felipe, signada con el folio N°5, elaborada en fecha 02-12-2002, perteneciente a la oficina de Identificación y Extranjería de san Antonio del Táchira, donde se aprecian plasmadas impresiones dactilares, presentando fórmula dactilar mano derecha Tipo 7-3-5-7-5, subtipo G-b-b-L-c, mano izquierda tipo 8-5-3-3-3, que estas al ser comparadas con la planilla del tipo R-13, cursante al folio 78 de las presentes actuaciones, a nombre de Silva Sanguino Willians Humberto, las mismas corresponden al mismo tipo y subtipo de la Clase Dactilar Venezolana, lo que corresponde a determinar que pertenecen a la misma persona, es todo.
En auto de fecha 04 de Agosto de 2003, y conforme a lo ordenado en auto de fecha 03-02-2003, cursante al folio 66 de las presentes actuaciones, se acuerda: Señalar el día 23-09-2003 a las 10:00 A.M., a los fines de realizar el Juicio Oral y Público en el presente asunto, a tal fin notifíquese a las partes. Cítense a los testigos y expertos. Se ordenó el traslado del imputado Silva Sanguino Willians Humberto, quien se encuentra detenido en el INTERNADO JUDICIAL EL RODEO, GUATIRE ESTADO MIRANDA. Líbrese orden de traslado.
En fecha 23 de Septiembre del año dos mil tres (2003), siendo el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público en al presente causa, el mismo no se celebró en virtud de que por haberse llevado a cabo las rotaciones de Jueces de este Circuito, el Juez nombrado se encuentra imponiéndose de las actas del tribunal, por lo que se ordenó fijar nueva fecha por auto separado.
Vista la información suministrada a este Tribunal Penal de Juicio, mediante oficios N° 478/03, de fecha 23/04/2003 (Folio 74) y oficio N° 411/2003, de fecha 05-08-2003, cursante al folio 96 de estas actuaciones, procedente del Alguacilazgo de esta extensión Judicial, se acuerdo: Solicitar al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas; información relativa a que procedimiento se decretó ( Abreviado u Ordinario ) en Audiencia para oír al Imputado, WILLIAMS HUMBERTO SILVA SANGUINO, de fecha 20-01-2003, por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 2° del Código Penal, información que se solicita para fines legales consiguientes. En esta misma fecha se libró oficio N° 444 al ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En auto de fecha 21 de Noviembre de 2003, se observa que en fecha 25/9/2003 este Tribunal de Juicio, solicitó con oficio N° 444, información al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, acerca del estado actual de la causa, que se le sigue por ante ese Juzgado al ciudadano Williams Humberto Silva Sanguino, por el delito de Homicidio calificado. Y aun este Tribunal no ha recibido ninguna respuesta se acuerda ratificar el respectivo oficio. En esta misma fecha se libró oficio signado con el N° 556.
En fecha 02 de Marzo de 2004, se observa que no se ha recibido información alguna del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, que fuera requerida en fechas 25-09-03 y 21-11-03, mediante oficios Nos: 444/03 y 556/03, razón por la cual se ordena ratificar los contenidos de dichos oficios. Se libró oficio signado con el N° 2J109/04.
En fecha 22 de abril de 2004, visto el oficio N° 338-04, de fecha 24-03-2004, obrante al folio 105 de la presente causa, se acuerda solicitar información a la Unidad de Registro y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal, a la mayor brevedad, a que Tribunal en Función de Juicio correspondió en distribución el conocimiento de la causa N° 565/00, seguida al imputado WILLIAMS HUMBERTO SILVA SANGUINO, la cual recibieran del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito, en fecha 17-10-2003.
En auto del día 12 de Julio de 2004, por cuanto en fecha 22 de Abril del presente año, se libró oficio N° 2J-299-04, dirigido al Coordinador de la Unidad de Registro y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, Caracas, no recibiendo este Tribunal, hasta la presente fecha respuesta de dicho oficio, se acuerda ratificar el mismo. En esta misma fecha se libró oficio N° 501/2004.
En auto de fecha 23 de Septiembre de 2004, El suscrito Abg. José Gregorio Hernández Contreras, se avoca al conocimiento de la presente causa, por haber sido designado Juez Temporal de este Despacho, conforme a lo dispuesto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Acta N° 285, emanada del Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
En fecha 11 de Octubre de 2004, visto el escrito cursante al folio 112 del presente asunto, según oficio recibido y signado con el N° 388-2004 de fecha 20 julio de 2004, suscrito por la Jefe (E) de la Unidad de Receptora y Distribuidora de Documentos, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual comunica la oportunidad de dar respuesta al oficio de fecha 12-07-2004, ratificando el contenido de los oficios N° 299-04 de fecha 22-04-04 y N° 219-04 de fecha 05-05-04, se acuerdo solicitar información al Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sobre el asunto que se le sigue al imputado de este asunto, ciudadano: Wiilliams Humberto Silva Sanguino por ante ese Tribunal, a tal fin se libró oficio signado con el N° 687/04.
En fecha 26 de Noviembre del 2004, se recibió oficio signado con el N° 683-004 suscrito por el Dr. Francisco Javier Estrada Sarmiento, según consta del comprobante de recepción de un documento, emitido por al Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante al cual acusa recibo de la comunicación N° 687-04 de fecha 11-10-2004, en cuanto al contenido informa que el ciudadano WILLIAMS HUMBERTO SILVA SANGUINO, titular de la cedula de identidad N° 11.018.194, se le acusada por al presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 en su ordinal 2° del Código penal y se le distinguió a su causa bajo el N° 16J-271-03, constante de dos (02) folios útiles.
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal encontrando entonces:
1.- LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, NO PRESCRITO QUE MERECE PENA CORPORAL: En el caso sub judice, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de ala Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Uso de Acto Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal.
2.- COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del hecho relacionado con la presente investigación, al hoy imputado de auto WILLIAMS HUMBERTO SILVA SANGUINO.
3.- PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN: Conforme a los artículos 251 en su ordinal 5. y 252 de la norma adjetiva penal, considera quien aquí decide que para la presunción razonable, en la apreciación del peligro de fuga o alternativamente el de obstaculización de la búsqueda de la verdad. Por lo tanto se determina la conducta predelictual del referido imputado en cuanto a la comunicación N° 687-04 de fecha 11-10-2004, mediante la cual informa que el ciudadano WILLIAMS HUMBERTO SILVA SANGUINO, titular de la cedula de identidad N° 11.018.194, se le acusada por al presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 en su ordinal 2° del Código penal y se le distinguió a su causa bajo el N° 16J-271-03. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, DECRETA como en efecto lo hace, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILLIAMS HUMBERTO SILVA SANGUINO, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de ala Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Uso de Acto Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal.
Tomando en consideración la gravedad de los delitos atribuidos, la pena que podría llegarse a imponerse, y los bienes jurídicos afectados, este Juzgador, de oficio, conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha doce (12) de Septiembre del año dos mil dos (2002); y en consecuencia decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado WILLIAMS HUMBERTO SILVA SANGUINO. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado WILLIAMS HUMBERTO SILVA SANGUINO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido el día 20-05-1966, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio J.J. Mora vereda 1 casa sin número, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de ala Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Uso de Acto Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 parágrafo segundo. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dirigida al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, ubicado en el área Metropolitana, Caracas.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así mismo oficio al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Juicio. Cúmplase.
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS.
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA