REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000037
ASUNTO : SK11-P-2003-000037


Este Tribunal, de la revisión hecha a las actas de la presente causa, evidencia que en fecha 07-11-2002, el Juzgado Tercero en Función de Control de esta Extensión Judicial, le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado JOSE ELADIO CHACON RAMON y a LAURA BRUNILDA TORRES CASTRO, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, con la obligación de presentarse cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión, en fecha 01 de abril del 2003, se llevó a cabo audiencia preliminar en la que se admitió totalmente la acusación presentada en contra de los prenombrados acusados, acordando la remisión al Tribunal de Juicio.

Ahora bien, después de haberse fijado en sus diferentes oportunidades la Audiencia Oral y Pública y de que en fecha 23-09-2004, el suscrito abogado José Gregorio Hernández, se avocará al conocimiento de la presente causa, es por lo que en este acto se procede a determinar mediante el sistema Juris 2000, donde aparecen asentados todos los asuntos ingresados a cada uno de los Tribunales de esta Extensión Judicial, la causa SK11-P-2003-000037, seguida a los acusados JOSE ELADIO CHACON y LAURA BRUNILDE TORRES, donde se desprende que su última presentación la realizaron el día 01 de agosto del 2003, con lo que se desprende que desde hace más de un año dejaron de cumplir con sus obligaciones.

De lo antes señalado, este Juzgador considera que se hace procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que les fue concedida a los acusados JOSE ELADIO CHACON y LAURA BRUNILDE TORRES, manteniendo con todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada en fecha 07-11-2002, a JOSE ELADIO CHACON RAMON, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y decreta en contra de LAURA BRUNILDE TORRES, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como PARTICIPE COOPERADORA en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, en perjuicio del ciudadano Juan José Landaeta Salas ya que se encuentra plenamente acreditado:

LA EXISTENCIA DE HECHOS PUNIBLES, NO PRESCRITOS QUE MERECEN PENA CORPORAL: En el caso sub judice, de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y PARTICIPE COOPERADORA en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, en perjuicio del ciudadano Juan José Landaeta Salas
COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito referido, si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye al hoy imputado de autos.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Y FUGA: Conforme al Ordinal 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal, y de ello tenemos el comportamiento de los imputados durante el proceso, pues no han dado cumplimiento a la medida de coerción impuesta, como se dejo sentado anteriormente, pues incumplieron con las presentaciones impuestas, lo que ha traído como consecuencia la NO COMPARECENCIA A LOS ACTOS PROCESALES SUBSIGUIENTES, al otorgamiento de la medida cautelar.

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, considera procedente como se dijo anteriormente REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que les fue otorgada a LAURA BRUNILDA TORRES, en fecha 07-11-2002 y en su lugar decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como PARTICIPE COOPERADORA en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, en perjuicio del ciudadano Juan José Landaeta Salas, y a JOSE ELADIO CHACON, le mantiene con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Liberad, que le fue dictada en fecha 07-11-2002, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue acordada en fecha 07-11-2002 a LAURA BRUNILDA TORRES CASTRO, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacida en fecha 21-08-1976, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.783.177, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de María del Carmen Castor y Héctor Enrique López, residenciada en la calle 01, casa número 01-47, San Rafael del Piñal, Estado Táchira, y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el delito de PARTICIPE COOPERADORA en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano Juan José Landaeta.
SEGUNDO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue acordada en fecha 30-04-2003, al acusado JOSE ELADIO CHACON RAMON¸ venezolano, natural de la Victoria, Estado Apure, nacido el día 21-10-1969, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.155.848, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Dilia Ramón Gamboa y José Chacón Hernández, con residencia en la carrera 1, casa N° 1-47, El Piñal, Estado Táchira, por una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue acordada en fecha 07-11-2002, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en agravio del ciudadano Juan José Landaeta.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE CAPTURA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Cópiese y cúmplase,

El Juez Segundo de Juicio,


Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS

La Secretaria,

Abg. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.