REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000208
ASUNTO : SP11-P-2004-000208



Vista la solicitud hecha por la abogada XIOMARA CASTRO NIETO, en su carácter de Defensor Publico Penal de los imputados MARIA DUQUE MORANTES, NELSON CAICEDO Y GERSON ANULFO JIMENEZ JAIMES , a quienes se les sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SP11-P-2004-000208, por la presunta comisión del delito Robo agravado en grado frustración, en el cual solicita el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador hace un examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada a los imputados MARIA DUQUE MORANTES, NELSON CAICEDO Y GERSON ANULFO JIMENEZ JAIMES, en fecha 30-06-2004, sustituyéndole la misma por una medida cautelar sustitutiva, prevista en los artículo 256 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo de las siguientes condiciones : 1.- Presentarse ante este Tribunal cada 5 días por ante la oficina de Alguacilazgo 2.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona , quien informara al Tribunal regularmente sobre comportamiento del imputado, quien deberá presentar constancia de residencia de la jurisdicción del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de traslado para el día 16-12-2004, a fin de notificarlos de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE UNICO: SUSTITUYE, la medida de privación judicial preventiva de la libertad dictada en contra de MARIA DUQUE MORANTES, NELSON CAICEDO Y GERSON ANULFO JIMENEZ JAIMES, y en su lugar le concede una medida cautelar sustitutiva de la libertad, prevista en los artículos 256 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión


ABG. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERAS
JUEZ DE JUICIO




EL SECRETARIO,

Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNADEZ.