REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000253
ASUNTO : SP11-P-2003-000253


Este Tribunal, de la revisión hecha a las actas de la presente causa, evidencia que en fecha 22 de enero del 2004 este Tribunal, revisó la medida de coerción personal que pesa en contra de NELSON ENRIQUE PARRA ZAPATA y la sustituyó por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 ordinal 3 en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, entre sus obligaciones se le impuso la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada ocho días, ahora bien en vista de haberse fijado Juicio Oral y Público, y no haberse presentado el prenombrado imputado y de las resultas de su citación se desprende que desde el día 16-04-2002, no realiza sus presentaciones, en vista de ello este Juzgador observa:

En la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada el día 30-12-2003, el Juzgado Segundo de Control, le decretó al prenombrado imputado medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y al revisarse las actas que conforman la presente causa, este Juzgador considera que se encuentra plenamente acreditado:

LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, NO PRESCRITO QUE MERECEN PENA CORPORAL: En el caso sub judice, de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye al hoy imputado de autos.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Y FUGA: Conforme al Ordinal 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal, y de ello tenemos el comportamiento del imputado durante el proceso, pues no ha dado cumplimiento a la medida de coerción impuesta, como se dejo sentado de las resultas de la citación que se le hiciera para llevar a efecto Juicio Oral y Público, donde el alguacil Gersón Guerrero, señala que Nelson Enrique Parra Zapata, no se presente desde el día 16-04-2004, y sus presentaciones son cada ocho días, lo que ha traído como consecuencia la NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, fijada para el día de 09-12-2004.

Tomando en consideración igualmente, la gravedad del delito imputado, la pena que podría llegarse a imponerse, y el bien jurídico afectado, este Tribunal, considera procedente REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y mantener con todos sus efectos la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado NELSON ENRIQUE PARRA ZAPATA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue acordada en fecha 22 de enero del 2004 al imputado NELSON ENRIQUE PARRA ZAPATA, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido el día 04-12-1973, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°CC-14.251.503, de estado civil divoricado, de profesión u oficio coordinador de operaciones de vigilancia y seguridad LDT, de religión católica, hijo de Isabel Zapata (v) y Eliécer Parra (f), residenciado en el Barrio María Paz, carrera 16-B, casa N° 14ª-50, Lebrija, Santander del Sur, Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, y mantiene con todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le decretó el Juzgado Segundo de Control de esta Extensión Judicial en fecha 30-12-2003, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CAPTURA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Cópiese y cúmplase,

El Juez Segundo de Juicio,


Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS

La Secretaria,

Abg. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ