REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000013
Vista la solicitud presentada por la Abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta de esta Extensión de San antonio del Táchira, actuando en representación de la acusada DIGNA COROMOTO SANCHEZ, mediante la cual solicita REVISAR la Medida Privativa de Libertad decretada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se decrete una Medida Menos Gravosa para su defendido.

Este Tribunal para decidir observa:

Como se puede comprobar en los autos de esta causa, corresponde a este Juzgado decidir en la petición que ha formulado la defensora, encontrando que efectivamente desde el 16 de Mayo del 2003, hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias por las cuales el Tribunal de Control No.3 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa ,a la ciudadana DIGNA COROMOTO SANCHEZ, y de acuerdo al delito imputado, esto es el de HOMICIDIO CALIFICADO, como Cooperador Inmediato, la penalidad pudiera ser superior a diez años, atendiendo a la gravedad del hecho y las circunstancias que rodean la presunta comisión del mismo, aunado a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presunción de fuga, lo que pudiera muy fácilmente sustraerse a la acción de la Justicia.

Por estas razones este Tribunal una vez más NIEGA LA SOLICITUD DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA dictada en contra de la acusada DIGNA COROMOTO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, como Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADOLFO JOSE CASTRO, y así se decide.

En tal sentido, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA LA SOLICITUD, hecha por la Defensora Público Penal Abogado AIDA FABIANA REYES COLMENARES, en cuanto a la sustitución de la actual medida, por una Medida Menos Gravosa para su defendida DIGNA COROMOTO SANCHEZ, suficientemente identificada en autos, y se mantiene así con todas sus condiciones la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada.Notifíquese a las partes y para la acusada, para lo cual líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario de Occidente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5,6,251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZC
JUEZ DE JUICIO No. 2



ABG.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro boleta de traslado a la acusada para notificarla de la presente decisión.