San Antonio del Tachira, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000135
ASUNTO : SP11-P-2004-000135
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL: Abg. Ben Alexander Sánchez y Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIO:Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
IMPUTADO (S): Abel Enrrique Mosquera Hernández y Rigoberto Triana Huiza
DEFENSOR: Jesús Antonio Morón Moreno
En la ciudad de San Antonio, capital del Municipio Bolívar del Estado Táchira, hoy Jueves, 09 de Diciembre de 2004, siendo las 11:40 horas de la mañana día indicado para dar continuacion a a la Audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, incoada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos ABEL ENRIQUE MOSQUERA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-01-81, de 23 años de edad, hijo de Pedro José Mosquera Suárez (v) y Olga Hernández Celis, soltero, domiciliado en la avenida 3 casa N° 20 Moralito Estado Zulia, Y RIGOBERTO TRIANA HUIZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14. 761.712; natural del Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 30-11-68, de 26 años de edad, hijo de Rogelio Triana y Amalia Elisa Moreno, casado, comerciante; domiciliado en Moralito Estado Zulia, calle 3 casa sin número por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del Ciudadano CARLOS LUIS RUSSE GUERRERO. Se constituye el Tribunal en la Sala de Juicios Número Sala (2) del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira; El Ciudadano Juez Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS. Verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria de Juicio Abog. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ, se hizo constar la presencia del Fiscal 8º del Ministerio Público, Abog. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, el Fiscal Vigesimo Cuarto Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ los acusados ABEL ENRIQUE MOSQUERA HERNANDEZ Y RIGOBERTO TRIANA HUIZA su Abogado Defensor JESUS ANTONIO MORON MORENO, así como Expertos y Testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en una sala adyacente; El Juez procede a dar un recuento de lo sucedido en la audiencia de fecha 08 de Diciembre del 2004. A continuación el Juez declara abierto el debate probatorio, y la evacuación de pruebas; llamando a declarar a esta sala al funcionariodel Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Ciudadano Yunnior Ismael Sanchez, quien es Detective del Cuerpo de investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas, de 35 años de edad, quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: " Exactamente la fecha no recuedo se que hicimos un procedimiento en compañia de Ibrain, bajaba un vehiculo lanus, gris, inmediatamente lo meto en el sistema y el vehiculo se encontraba solicitado de un año atras, salimos en la busqueda de los ciudadnos, y se encontraban parados le solicitamos los documentos del vehiculo y de ellos asimismo se que uno de ellos era policia y el otro estaba solicitado. es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalia del ministerio Público quien interrogo al funcionario en los soguinetes términos: 1.- Cuantas personas se desplazaban en el vehiculo. Contesta: Dos Ciudadanos. 2.- Que sexo. Contesta Masculino. 3.- Recuerda usted la hora Contesta: No recuerdo. 4.- Indique la posición en que estaba cada uno de ellos. Contesta: La verdad es que no recuerdo se que uno era policia y el otro amigo, en el momento no supe quien era el policia. 5.- Porque usted dice que el vehiculo resulto solicitado hace un año atras. Contesta: El procedimiento en peracal es que cuando pasa un vehiculo por peracal, se mete en el sistema. A que sistema se refiere ustes. Contesta. Al Sistema de Integrado de Información Policial. se deja constancia de la pregunta y respuesta. 6.- Conque se alimenta ese sistema. Contesta. En el momento de cometerse el delito se incluye en cualquier despacho del Cuerpo de Ibnvestigaciones, de la guardia o de la policia en todo el pais. 7.- Manifestaron algo los ocupantes del mismo cunado los detuvieron. Contesta: Al momento de solicitarle los papeles uno de ellos manifestó ser el propietario del vehiculo, pero para el momento no tenia el documento a nombre de él. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien procede a interrogar al experto de la siguiente manera: 1.- Que rango ocupa actualmente. Contesta Detective, llevo trece años de los cuales llevo ocho años trabajando en la rama de vehiculos. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. 2.- Iba usted en compañia de otro funcionario o iba solo. Contesta: Al momento fui a perseguirlo en la camioneta. 3.- Usted el procedimiento lo hizo en compañia de otra persona. Me encontraba acompañando de Ibrain Sanchez. 4.- En el vehiculo que usted utilizó para el procedimiento iba acompañado de otra persona. Contesta: En el momento que agarro la camioneta no hubo oportunidad de que ibrain se montara en la camioneta, pero el iba a pie y como estaban parados no hubo necesidad de montarse en la camioneta. 5.- Hizo usted el acta policial. Contesta: Si. 6.- Recuerda usted si en el acta policial usted nombro al funcionario policial que lo acompañaba. Se ordena reformular la presguanta y a lugar a la objección del Fiscal. 7.- Despues que usted deteine el vehiculo y a la persona que dice ser el propietario del vehiculo, ustedes indagaron acerca de quien era el propietario del vehiculo. Contesta: No se indago Porque no tenia ninguna documentación que lo acreditara como propietario, solamente traia una copia del titulo y no estaba a nombre de ninguno de de ellos y lo que se indago fue acerca del funcionario y se pertenecia al comando policial patrullero. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo contesta. 1.- La persona que venia conduciendoi el vehciulo era el funcionario policial o no. Contesta: No recuerdo exactamente. 2.- De esas dos personas usted dijo que uno de ellos manifesto que era el propietario cual de esas dos personas fue la que dijo que era propietario del vehiculo. Contesta: El que no era policia. 3.- Cuantas personas estaban de guardia en ese puesto policial. Contesta: Generalmente somos tres, pero no se ese dia porque estabamos Ibrain y yo solos. 4.- A que se debio que no detuvieran inmediatamente al vehiculo. Contesta: Por lo general en ese puesto se hacen colas, y a veces el sistema se puede equivocar pero luego verificacmos nuevamente y efectivamente el vehiculo estaba solicitado. Acto seguido el Tribunal verifica si se encuentran en sala los demás testigos promovidos por la fiscalia, informando el alguacil de sala que no se encuentra presente la victima Carlos Luis Guerrero Victima de la presente causa. Acto seguido el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: Ciudadano Juez en lo relativo a las estipulaciones, conforme al articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a las documentales establecidas en el numeral 3 y dentro de las periciales la experticia, N° 449, de fecha 23 de Abril del 2004, y la de retención del vehciulo de la misma fecha; verificada en sala por los funcionarios, para con ello pasar a la siguiente etapa como lo son las conclusiones. Seguidamente el Abogado de la Defensa expone: Ciudadano Juez no tengo ninguna objección con las estipulaciones, y solicito pasemos a las conclusiones. El Tribunal aprueba las estipulaciones probatorias propuestas por ambas partes, todo conforme al artículo 200 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente el tribunal pasa a la etapa de conclusiones. Cediendole en primer lugar el derecho de palabra al Fiscal del Minsiterio Público quien expone: Ciudadano Juez el imputado Trina Huiza, a presentado en esta sala una confesión calificada efectivamente el dia de los hechos estando de guardias los funcionarios Ibrain Sanchez y Yunnior Sanchez, utilizando un sistema computarizado, interconectado nacionalemente, el cual recoge información de todas las denuncias sobre la comisión de varios hechos punibles, ese dia de los hechos, se desplazaba por peracal, el vehiculo Daewoo, Lanus, momento seguido al introducir y alimentar el sistema, arroja el sitema que el mismo se encuentra solicitado, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la ley sobre Robo y Hurto de vehiculos, efectivamente en la antes invocada la confesión calificada, ambos imputados manifestaron que venian a bordo de ese vehciulo, el cual estaba solicitado, el primero de ellos manifesto que lo habia comprado hace mas de un año, que venia en compañia con un amigo de todoa la via, porque presuntamente este amigo venia a buscar un dinero, quien se lo iba a prestar en calida de prestamo para pagar una deuda y que dicho amigo iba obtener en beneficio ese vehiculo, efectivamente aca esta provado el provecho ha obtener por Abel Mosquera Hernandez, y el ciudadano Rigoberto Triana Huiza, probado por sus propias palabras venia a pagar un dinero, aprovechandose de un vehciulo solicitado la norma no exije mas nada sino el provecho, efectivamente se probó con el testimonio de los funcionarios promovidos por la fiscalia, por lo que pido Ciudadano Juez que la decisión que dictare ciudadano Juez sea Condenatoria, con las asccesorias de Ley. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defens a fin de exponer sus conclusiones, el cual expone en los siguientes términos: " Hace aproximadamente un año el Ciudadano Rigoberto triana Huiza, adquirio como el lo manifesto en este estrado un vehiculo Daewoo, el cual asi lo hizo saber en esta sala, lo compro mediante un documento privado al ciaudano Rafael Salinas, quien tiene diereción fija en el pais, el cual aporto a este Tribunal para ver si existe dicha dirección o no, lo compro por la cantidad de 9 millones de bolivares, cancelando la cantidad de 7 millones de bolivares y restando la cantidad de 2, mi defendido adquiere el vehiculo de buena Fé ya que el conoce al Ciudadno que se lo compró y no sabia que el vehciulo estaba solicitado por Púerto Cabello, pues si lo supiera no lo hubiese comprado, no fue demostrado al Tribunal por parte de la Fiscalia del Minsiterio Público de que mi defendido sabia que él era el propietario del vehiculo, al momento de llamar a declarar a los funcionarios, aller precisamente Ibrain Sanchez, manifestó no haber efectuado ningun procedimiento, simplemtente hice la experticia, ahora el funcionario Yunnio Sanchez señala que Ibrain si estaba en el procedimiento para la defensa hay contradicción entre ambos funcionarios, en el procedimiento efectuado en la alcabala de peracal, el funcionario manifestó en carias oportunidades que el señor Rigoberto Triana Huiza, manifestó que él era el propietario del vehiculo y en ningún momento lo negó, ahora bien con respecto a mi defendido Abel Mosquera, si es cierto que el mismo venia acompañar a su amigo, si es cierto que venia a beneficiarse en un negocio, pero por un camión retenido en la ciudad de San Cristóbal, quien la señora Edi Casanova le retuvo por parte de pago, pero por este hecho no quiere decir que el ciudadano se este aprovechando del vehiculo para su provecho, ahora bien solicito por el hecho de que no se demostro conforme al articulo 9, de la Ley especial, no se demostró que estas dos personas tenian conocimiento de que el vehiculo era robado. por lo que solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendidos. Acto seguido se le concede el deecho de palabra al Fiscal del Minsiterio Público para ejercer el derecho a replica. Solamente quiero manifestar, que en el transcurso de juicio no hubo contradicción alguana, para ello pide se valore lo establecido en actas, es todo. Acto seguido la defensa ejerce su derecho a contrareplica quien expuso: El funcionario establecio que el funcionario Ibrain si habia participado y el mismo dijo que no. Acto seguido el Tribunal da por concluido la etapa de las conclusiones y les pregunta a los imputados si deseaban manifestar algo, manifestando los mismos que si y expone el acusado RIGOBERTO TRIANA HUIZA: Ciudadano Juez lo que pretende hacer ver el fiscal es que nosotros veniamos a vender el vehiculo y no es asi veniamos hacer otro negocio y nos ibamos a regresa a San Cristobal en el mismo Lanus, es todo. Acto seguido se declara concluido el debate oral y publico y se retira a deliberar y por un lapso de Una hor, conforme al articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el Tribunal nuevamente en la sala, siendo las 3:00 de la tarde; el ciudadano Juez informa que solo le dará lectura a la parte dispositiva en los siguientes términos ,este TRIUBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NUMERO UNO DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 365 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal procede a dar lectura sólo de la parte dispositiva de la sentencia, tomando en consideración lo avanzado de la hora; advirtiendo a las partes que la publicación del integro de la sentencia se efectuará en el décimo día hábil siguiente a esta audiencia quedando de ello notificadas las partes en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 ejusdem. PRIMERO: Por decisión del Tribunal ABSUELVE al Ciudadano ABEL ENRIQUE MOSQUERA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-01-81, de 23 años de edad, hijo de Pedro José Mosquera Suárez (v) y Olga Hernández Celis, soltero, domiciliado en la avenida 3 casa N° 20 Moralito Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del Ciudadano CARLOS LUIS RUSSE GUERRERO, y en consecuencia se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otrogada al acusado. SEGUNDO: Se exime al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por el pronunciamiento absolutorio, por cuanto era necesario llegar a esta fase de juzgamiento para esclarecer la verdad, aunado a ello el Ministerio Público tenía suficientes elementos de convicción para intentar la prosecución penal contra el enjuiciado. TERCERO: CONDENA a la ciudadano RIGOBERTO TRIANA HUIZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14. 761.712; natural del Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 30-11-68, de 26 años de edad, hijo de Rogelio Triana y Amalia Elisa Moreno, casado, comerciante; domiciliado en Moralito Estado Zulia, calle 3 casa sin número por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del Ciudadano CARLOS LUIS RUSSE GUERRERO, a cumplir la pena de prisión de TRES (03) AÑOS, en el Centro Penitenciario de Occidente, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37, 84 ordinal 4° del Código Penal, y el articulo 9 de La Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, asi como a las asccesorias de ley establecidas en el articulo 16 ordinal 1° Código Penal. CUARTO Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica.QUINTO: Se le Mantiene la Medida de Privación de Libertad al acusado RIGOBERTO TRIANA HUIZA. Remitanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad, se ordena oficiar a alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del acusado Abel Enrique Mosquera. Se deja constancia que el presente juicio concluyó siendo las 4:00 de la tarde, con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aqui presentes, es todo terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez de Juicio N° 1
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS
Los Acusados
Abel Enrique Mosquera
Rigoberto Triana Huiza
La Defensa
Abg. Jesús Antonio Moron Moreno
El Fiscal Octavo del Ministerio Público
Abg. Carlos Julio Useche Carrero
El Fiscal Vigesimo Cuarto del Ministerio Público
Abg. Ben Alexander Sanchez
La Secretaria
Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
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