San Antonio del Tachira, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2003-000006
ASUNTO : SP11-P-2003-000052


En audiencia de hoy, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02: 30 p.m), del día fijado para la celebración del juicio oral y público. Constituido el Tribunal del Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 en la sala de audiencia N° 04 de esta Extensión Judicial, presidido por el ciudadano Juez, Abogado Richard Antonio Cañas Delgado, la Secretaria Abogada Lucy Mairena Márquez Delgado y el alguacil de sala. En este estado se le impone al imputado del derecho de nombrar Defensor que lo asista en el presente acto, conforme el artículo 125 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: "Revoco el nombramiento realizado al Abogado Guillermo Guillen y solicito se me nombre un Defensor Público Penal, es todo". El Tribunal oído lo manifestado por el señalado imputado solicita a la Unidad de Defensa Pública, adscrita a esta Extensión Judicial la presencia del un Defensor Püblico Penal. Seguidamente hace acto de presencia de la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, actuando con el carácter de Defensora Pública II Penal, quien manifestó: "Acepto y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al acargo, es todo". Verificada la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado Carlos Julio Useche Carrero, el imputado de autos, asistido por la Defensora Pública II Penal, Abogada Isley Coromoto Morales Becerra. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los motivos de su acusación, así como las pruebas en contra del imputado José Omar Sánchez Quiroz, solicitando el enjuiciamiento del señalado imputado. Acto seguido se le impone al imputado de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5. consagrado en al Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: Invoco la prescripción ordinaria, a la cual se contrae lo establecido en el artículo 108 numeral 7° del Código Penal, es todo. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Abogada Defensora Isley Coromoto Morales Becerra, quien expuso ejerciendo la defensa técnica de mí representado, ratifico la prescripción invocada por mi defendido, para la cual solicito la opinión del representante fiscal. En este estado el Juez de la causa procede admitir totalmente la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público en contra del imputado José Omar Sánchez Quiroz, por la comisión de la Falta de la Perturbación del Orden Público, prevista y sancionada en el artículo 509 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del Orden Público, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimeinto del hecho ocurrido en fecha nueve (09) de Abril del año dos mil tres (2003), de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 8. del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien solicito:" Me sea prestado por unos momentos el expediente en cuestión y una vez examinadas las presentes actuaciones manifesto, que efectivamente se evidencia la prescripción invocada tanto por el acusado como por su defensora, es todo". El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y cumplidas las formalidades de ley, para decidir oberva: Primero: Planteado una excepción prevista en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe proceder a resolver en forma inmediata, observando que la falta por la cual se le sigue juicio al acusado de autos, previsto en el artículo 509 del Código Penal, establece una pena de cincuenta bolívares de multa (50, oo Bs.) ó con arresto hasta por ocho (08) días, que la pena de imponer en caso de coerción personal no va más allá de cuatro (04) días de arresto, y si nos referimos a la suma en bolívares, es en los actuales momento irrísonea aun cuando la llevaramos a una Unidad Tributaría, por ello, se precisa indicar que los hechos ocurrieron en fecha 09 de Mayo del año dos mil tres (2003), cuando siendo las nueve y veinte horas de la noche, los efectivos policiales C/1 Placa 1115 Oscar Vivas, Agente placa 2251 Mogollón Duran Charles y el agente Placa 1862 Briceño Vivas Germán Eduardo, adscritos a la Comisaría Oeste N° 05 Comando Rural, cumpliendo labores de seguridad, recibieron reporte de la central de patrullas, donde les informaron que se trasladaran al Restaurant Prat-Pollo, el cual queda ubicado en el Centro Civíco de San Antonio, donde le indicaban procedimiento con un ciudadano que no quería cancelar la cuenta, procediendo a trasladarse al sitio, donde se entrevistaron con el Administrador de nombre Antonio Delgado Ayala, venezolano, con cedula de identidad N° 88161864, quien le informó que un ciudadano que se encontraba en el Restaurant no quería cancelar la cuenta, la cual tenía un valor de Veintisiete Mil Doscientos Bolívares (27, 200,oo Bs.) diriguiendose al ciudadano, el cual se encontraba en estado de ebríedad y a su negativa fué trasladado al Comando Policial, siendo identificado como José Omar Sánchez Quiroz, venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.585.662. Segundo: De lo anterior, se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy, han transcurrido Un (01) año y siete (07) meses, que a los fines prácticos obviamos llevarlos a días, para establecer como formalmente se hace que ha pasado más de cincuenta (50) veces la pena que de haber llegado el caso se hubiera podido imponer al referido acusado, que superan notablemente lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, esto es, el haber transcurrido más de tres (03) meses, lo que permite concluir que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, por la Falta de Perturbación Pública, prevista y sancionada en el artículo 509 de la referida norma sustantiva penal, y así se decide. Tercero: En virtud a lo expuesto, y por consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, que permite decalrar con lugar excepción opuesta, establecido en el ordinal 2. del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, conduciendonos todo ello a que proceda como en efecto se hace a declarar el Sobreseimeinto de la presente causa, a favor del acusado José Omar Sánchez Quiroz, identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 322 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivaríana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara prescrita la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, esto es, el haber transcurrido más de tres (03) meses, lo que permite concluir que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, por la Falta de Perturbación Pública, prevista y sancionada en el artículo 509 de la referida norma sustantiva penal. SEGUNDO: Declara Extinguida la Acción Penal y en consecuencia declara con lugar la excepción opuesta, establecido en el ordinal 2. del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, a favor del ciudadano JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedual de dientidad N° V.1.585.662, de 49 años de edad, Abogado, residenciado en la Calle 1 N° 8-72, Barrio Lagunitas, San Antonio del Táchira, por la comisión de la Falta de la Perturbación del Orden Público, prevista y sancionada en el artículo 509 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Delgado Ayala y el Orden Público, conforme a lo previsto en los artículos 322 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la víctima. Una vez trasncurrido el laspo de ley se ordena el archivo de las presentes actuaciones. Quedan debidadmente notificadas las partes presentes. Terminó siendo las tres y treinta horas de al tarde (03: 30 p.m) se leyó y conforme firman.


Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
Juez Suplente Especial en Función de Juicio N° 01.



Abg. Carlos Julio Useche Carrero.
Fiscal VIII del Minsiterio Público.




José Omar Sánchez Quíroz.





Abg. Isley Coromoto Morales Becerra.
Defensora Pública II Penal.






Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado.
Secretaria.