REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000100
ASUNTO : SP11-P-2004-000100



Visto el escrito de fecha 20 de Diciembre de 2004, presentado por la ciudadana Abg. XIOMARA CASTRO NIETO, Defensor Público Primero Penal, Extensión San Antonio del Táchira, actuando con el carácter de Defensora del Ciudadano GARAY GALVAN ANTONIO a quien se le sigue el presente asunto penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 última parte en concordancia con el ordinal primero del artículo 375 del Código Penal, donde solicita el EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, el Tribunal para decidir observa:

Se encuentra tipificado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, que el imputado podrá solicitar la revocación y sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente y que en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a sustituir o revocar la medida no tendrá apelación.

Dan cuenta las actas procesales que en fecha 25 de Marzo de 2004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual el Tribunal Tercero de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado GARAY GALVAN ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 última parte en concordancia con el ordinal primero del artículo 375 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de Marzo de 2004, este Tribunal fijó Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, luego de verificada su competencia, para que tuviera lugar en la décima quinta audiencia siguiente, quedando la misma para el día 27 de Abril de 2004, ordenándose la respectiva a las notificación a las partes y librándose la correspondiente boleta de traslado del imputado del Centro Penitenciario de Occidente.

En fecha 14 de Abril de 2004 se recibió procedente de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público constante de 07 folios útiles, acusación contra el ciudadano ANTONIO GARAY GALVAN, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 última parte en concordancia con el ordinal primero del artículo 375 del Código Penal.
Por otra parte en fecha 26 de Abril de 2004 (folio 60) la Defensora Pública Abg. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO observó que para mejorar y hacer eficaz el ejercicio de la Defensa solicitó el diferimiento de la celebración del Juicio hasta tanto constara en actas las resultas de los exámenes forenses solicitados, fijándolo el Tribunal por auto de fecha 28 de Abril de 2004 para el día 8 de Junio de 2004.
En fecha 8 de Junio de 2004, día para el cual se tenía previsto realizar la Audiencia Pública y Oral, la Defensora Pública Abg. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO dijo que los exámenes no constaban en autos haberse practicado, ratificando su necesidad para la mejoría y eficacia en la Defensa, solicitando nuevamente el diferimiento del Juicio Oral y Público, haciéndolo así efectivamente el Tribunal mediante auto de ese mismo día (folio 83), diciendo allí que se fijaría por auto separado, fijándolo por auto de fecha 15 de Junio de 2004, para el día 13 de Septiembre de 2004.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, la defensora Pública Penal Abogada XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO solicito que fuera suspendida la audiencia hasta tanto no se realice el examen Médico Forense, siendo diferido mediante Acta de la misma fecha (folios 103 al 104), ahora bien en fecha 13 de Octubre de 2004 (folios 106 al 109) la mencionada Defensora consignó original de un examen médico practicado al Imputado por parte del Médico adscrito al centro Penitenciario de Occidente Raúl Martínez Serrano.
De lo anterior se desprende que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que en el caso se fija en su máximo en Seis (6) años de prisión, por lo establecido en la última parte del artículo 377 del Código Penal, que la acción penal evidentemente no está prescrita ni se ha extinguido, habiéndose presuntamente cometido el hecho en fecha 22 de Marzo de 2004; que de las actas, informe médico, entrevistas y demás instrumentos que corren en el asunto, surgen fundados elementos de convicción para considerar que el Ciudadano ANTONIO GARAY GALVAN pudo ser presuntamente el autor o participe en el hecho, que se ve reforzado por un marcado peligro de fuga, evidenciado por ser indocumentado en este país y no haberse acreditado tampoco la identidad de otro país, no poseyendo arraigo en el mismo, sumado a que brilla el temible peligro de obstaculización, debido a la influencia que pudiera ejercer en el lugar donde se cometió el hecho, sobre las personas que son llamados como victimas, testigos y demás, lo que conduce obligatoriamente a establecer que las circunstancias por las cuales se le decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad en aquel entonces por el Tribunal de Control No han variado, se mantienen incólumes, por tanto es improcedente el otorgar medida cautelar sustitutiva, debiendo declararse Sin Lugar la solicitud de la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD Y Declara sin Lugar la solicitud de OTORGAMIENTO DE MEDIDA CUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Abg. XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO Defensor Público Primero Penal, en su carácter de Defensora del imputado ANTONIO GARAY GALVAN, en consecuencia se mantiene invariable y con todos sus efectos el decreto sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que hiciera en su oportunidad el Juzgado Tercero de Control de esta Extensión Judicial en fecha 25 de Marzo de 2004.
Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ DE JUICIO NUMERO UNO


Abg.
SECRETARIO (A)