REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000793
ASUNTO : SP11-S-2004-000793


Visto el escrito obrante al folio 125, presentado por la abogada María Laura Carrero, en donde solicita una nueva revisión del presente asunto, y le sea devuelto el vehículo a su representado, en carácter de custodia, este Tribunal para decidir observa:

Que en el presente asunto, esta Juzgadora ya se pronunció en decisión de fecha 26 de noviembre del corriente año, sobre la solicitud de la defensa, negando la entrega del vehículo marca toyota, modelo corolla, color gris, placas KAU-44W, serial de carrocería N 8XA53AEB113070791, serial de motor 4AM697099, por cuanto no se había practicado las respectivas experticias para determinar o no la autenticidad de los documentos que acreditaban la propiedad del vehículo al solicitante.

Ahora bien, observa igualmente el tribunal que las diligencias señaladas, no han sido practicadas por el Representante del Ministerio Público, lo que significa que las condiciones y circunstancias bajo las cuales se negó la entrega del vehículo no han variado, para que se haga procedente por parte de ese Tribunal, un nuevo pronunciamiento; por una parte.

Por otra parte, al no haber variado las circunstancias, este Tribunal no puede reformar su propio auto o decisión, por disponerlo así el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Prohibición de Reforma, el cual señala:

“Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible recurso de revocación…”

En el caso de autos, la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2.004, a criterio de quien aquí decide no se trata de un auto de mero trámite que admita recurso de revocación, por lo tanto la misma no puede ser revisada nuevamente como lo solicita la defensa.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, decide Negar la solicitud de la abogada María Laura Carrero, de entregar el vehículo vehículo, marca toyota, modelo corolla, color gris, placas KAU-44W, serial de carrocería N 8XA53AEB113070791, serial de motor 4AM697099, por improcedente, de conformidad 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABOG. LUCY MARQUEZ
SECRETARIA