REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000944
ASUNTO : SP11-S-2004-000944


Visto el escrito suscrito por la Abogado JUAN LUIS AGUSTO SUÁREZ NOVOA, actuando como apoderado del ciudadano WAN KIN CHEUNG, en donde solicita la entrega del vehículo marca: Mercedes Benz, modelo E-320, año: 1997, color: plata, clase automóvil, tipo: Sedan Serial de carrocería: WDBJF55F8VA334497, Serial del Motor: 6CIL este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Táchira, dió inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F25-1156-04, por uno de los delitos previstos e la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la investigación se practicó experticia de seriales N° 062875, folio 31, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que el serial de carrocería es original, así mismo se practicó experticia N° 62862 sobre un certificado de circulación , signado bajo el N° 4640347, concluyendo que el mismo es falso.

Sin embargo, observa esta Juzgadora que en las actuaciones en comento, cursa Acta de Remate, suscrita por la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en donde se adjudica en plena propiedad al ciudadano WAN KIN CHEUNG, el vehículo antes descrito; así mismo, corre agregado Poder Conferido por WAN KIN CHEUNG, al ciudadano Juan Luis Augusto Suárez Novoa, autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), bajo el N° 53, Tomo 108, los cuales no han sido debidamente experticiados para determinar la licitud y legalidad de los mismos.

Concluye el Tribunal que la experticia sobre los referidos documentos es indispensable para determinar la licitud en la adquisición del referido vehículo y acreditar la cualidad de propietario y la cualidad del presunto Apoderado para hacer la solicitud en nombre y representación del propietario, razón por la cual considera que en este caso es procedente negar la entrega del mismo y así se decide.


Por las razones antes expuestas, considera el Tribunal improcedente la entrega del referido vehículo, ya que no se ha efectuado la experticia correspondiente en lo que respecta al Acta de Remate consignada, que determinen la legalidad y licitud en la adquisición del mismo. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO. DECIDE:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: marca: Mercedes Benz, modelo E-320, año: 1997, color: plata, clase automóvil, tipo: Sedan Serial de carrocería: WDBJF55F8VA334497, Serial del Motor: 6CIL, solicitada por el ciudadano Juan Luis Suárez.


Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA