REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000034
ASUNTO : SJ11-P-2003-000034


Vista la audiencia de presentación de aprehendido llevada a cabo el día de ayer veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004) en virtud de la aprehensión del ciudadano PEDRO ALFONSO GAMBOA CASTRO, en virtud de la captura efectuada el día 15 de diciembre de 2004, por parte de funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Libertador, Instituto Autónomo de Seguridad y Ciudadana y Transporte, Departamento de Investigaciones Policiales, por la Orden de Captura librada por este despacho, en fecha 01-12-2004, según memo 7335, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano Jorge Enrique Depablos Ortiz, este Tribunal resolvió en los siguientes términos:
De la revisión hecha a la presente causa se evidencia que el hecho punible imputado PEDRO ALFONSO GAMBOA CASTRO, es el de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en agravio de JORGE ENRIQUE DEPABLOS ORTIZ, el cual ocurrió el día 19-10-1996, en fecha 13 de abril de 1999, el Extinto Juzgado de Parroquia de los Municipio Rafael Urdaneta y Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le decretó la detención judicial, por el delito antes señalado, en fecha 31-05-1999, el referido imputado se puso a derecho, nombro defensor y rindió declaración indagatoria, siéndole sustituido en fecha 02-10-1999, el auto de detención por un sometimiento a juicio, quedando en libertad, en fecha 20 de julio de 1999, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Transición recibe la causa, remitiéndola posteriormente a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, quien en fecha 21-02-2003, presentó acusación en contra de Jorge Enrique Depablos Ortiz, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 77 numerales 1° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Depablos Ortiz Jorge Alfonso, recibiendo la causa el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal San Cristóbal, en fecha 12-03-2003, quien fijó audiencia preliminar, quien en fecha 09-04-2003, lo remitió a esta extensión por no ser competente para conocer la misma, dado que el hecho ocurrió en la ciudad de Rubio, en fecha 23-04-2003, lo recibe este Juzgado y acuerda la citación del imputado y en caso de resultar infructuosa libar orden de captura, y es así que en fecha 13 de mayo del 2003, se libra la primer orden de captura y en fecha 15-11-2004, se ratifica la misma. Ahora bien, de todo lo antes relacionado se evidencia claramente como ya se dijo que el hecho punible ocurrió el día 19-10-1996 y para la fecha que fue dictado el acto conclusivo y presentado ante el Tribunal, es decir el día 12-03-2003, ha transcurrido un lapso superior a seis (06) años, con lo que se desprende que evidentemente la acción penal ya se encontraba evidentemente prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5 en concordancia con el artículo 110, ambos del Código Penal, en consecuencia de lo anterior, este Juzgador decreta la EXTENSION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo dispone el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente acuerda su liberta plena y dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 13-05-2003 y ratificada en fecha 12-11-2004. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, al imputado PEDRO ALFONSO GAMBOA CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18-02-1971, de 33 años de edad, soltero, albañil, con sexto grado de primaria, hijo de Ana Teresa Gamboa Castro (v) y José Reinaldo Gamboa (f), titular de la cédula de identidad N° V-11.114.955, residenciado en el sector la Hacienda de Isaías Medina, casa sin número, Catia, Caracas, Distrito Capital, en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano Jorge Enrique Depablos Ortiz, tal como lo señala el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 y 110 del Código Penal.
SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD AL IMPUTADO PEDRO ALFONSO GAMBOA CASTRO, ya identificado en autos, en virtud del sobreseimiento de la causa dictado en este acto.
TERCERO: DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA EN FECHA 13-05-2003 y ratificada en fecha 12-11-2004, a los órganos competentes.
Regístrese, quedando notificado el imputado y la defensa en la audiencia antes referida. Notifíquese al Ministerio Público.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. MIKE ANREWS OMAR PARADA AMAYA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ