REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-001001
ASUNTO : SP11-S-2004-001001

Vista la solicitud formulada por la abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana Yolanda Sais, de conformidad con en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que se evidencia del informe del médico forense que no hay lesiones que calificar, pues a pesar de que la ciudadana Yolanda Sais, le pego al adolescente Edward Sais, las lesiones que le pudo acarrear no se comprobaron, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la investigación consintieron en que el día 01 de julio de 2.004,se presento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Táchira, el adolescente Edward Sais, denunciando que su progenitora Yolanda Sais, lo agredió en el brazo izquierdo, espalda y en la pierna derecha con una manguera.

Por tal hecho, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de julio de 2004, suscrita por el Funcionario Junior Ismael Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Táchira, en donde señala que sostuvieron entrevista con la ciudadana Yolanda Sais, quien le manifestó que el hecho ocurrió por cuanto su hijo Edward Smith ha venido cometiendo varios hurtos en su residencia.

2.- Inspección N° 316, de fecha 01 de julio de 2.004, suscrita por los funcionarios Junior Sánchez y José Gregorio Bravo, practicada en la residencia de la imputada, en donde se señala que no se encontró evidencia alguna que sirva para el esclarecimiento de la investigación.

3.- Acta de gestión conciliatoria, de fecha 19 de julio de 2.004, celebrada entre el imputado y víctima.

4.- Oficio N 00257, de fecha 17 de febrero de 2.004, suscrito por el médico forense Julio Cesar Vivas, en donde informa el resultado del reconocimiento médico legal, practicado a la víctima, señalando que “al examen físico general: sin lesiones físicas que calificar desde el punto de vista médico legal, evidentes. Sin incapacidad.

5.- Acta de entrevista, de fecha 01 de septiembre de 2.004 practicada al ciudadano Walter Castiblanco, en donde señala: “ Mi concubina de nombre Yolanda, me contó que había castigado castigado a Edward, porque el papá de ella le había comentado que Edward le había sacado unas gomitas del bolso”.

6.- Acta de entrevista de fecha 01 de septiembre del corriente año, rendida por el ciudadano Primitivo Sais Piza, en donde señala: “ Resulta que mi hija Yolanda Sais estaba reprendiendo a mi nieto Edward, porque estaba haciendo cosas indebidas…, el estaba robando las bolsas con gomitas, por ese motivo lo castigo”

7.- Acta de entrevista, rendida por la ciudadana Mariela Hernández, en donde señala: “yo vivo al lado de la casa de Yolanda…, escuche que le estaban pegando a Edward…, al rato llego Edward y me mostró la espalda donde se le veían las marcas…”

De la relación de las actuaciones antes mencionada, especialmente del informe del reconocimiento médico forense, en donde se señala que no existen lesiones físicas que apreciar, concluye el Tribunal que no existen elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; ya que si bien es cierto, que la imputada de autos, castigo a su hijo Eward Sais; también es cierto, que el informe médico señala que no le produjo lesiones físicas, por lo que el hecho denunciado no reviste carácter penal; siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor de Yolanda Sais, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el ordinal 4 del referido artículo, ya que se practicaron las diligencias tendentes a determinar la comisión del mismo, resultando que el hecho investigado no es típico. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra la ciudadana YOLANDA SAIS HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.015.202,nacida 15 de mayo de 1.968, 36 años de edad, residenciado en el Barrio La Popita calle 12, casa N° 13-97, San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABOG. LUCY MARQUEZ
SECRETARIA