REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000372
ASUNTO : SP11-P-2004-000372

Vistos los escritos de fecha 29 de noviembre del 2004, presentados por la Defensor Público Penal abogado Johana Ramírez Bustamante, en su carácter de defensora del imputado GAVIRIA VASQUEZ ROBINSON, en el primero presenta al ciudadano Manuel Martínez Curtois, como fiador y en el segundo solicita la revisión de la medida cautelar señalando que su representando no tiene la posibilidad de cumplir con los recaudos exigidos por el Tribunal, ya que el único familiar con el que cuenta en Venezuela es con su hermano GAVIRIA VASQUEZ ARLES, quien reside en la ciudad de Caracas, quien ya adquirió la nacionalidad venezolana, respecto a los fiadores no puede conseguirlos por no ser una persona conocida en esta ciudad, este Tribunal pasa a decidir las peticiones en referencia, de la siguiente manera:

Al revisar la medida cautelar que le fue impuesta al prenombrado imputado, se observa que los hechos que dieron origen a esta averiguación consistieron que fecha 14 de Noviembre del 2.004, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, encontrándose de servicio en el punto de Control fijo de Peracal en San Antonio del Táchira, el sargento Segundo Juan Alberto Acevedo Gelvez, procedió a solicitar los documentos de identidad a los pasajeros de un vehículo de Transporte Público, en donde dos Ciudadanos de nombres ROBINSON FIDEL GAVIRIA VASQUEZ ( Identificado en el acta policial, como GAVIRIA VASQUEZ ARLES) y JAVIER WILFREDO HUAYTALLA PABLO, se identificaron con copias a color de las Cédulas de identidad, motivo este que llamo la atención del respectivo funcionario procediendo el mismo a aprehenderlos.

Por tales hechos en fecha 17-11-2004, este Juzgado celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que se le decretó al imputado ROBINSON FIDEL GAVIRIA VASQUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 2º, 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de:
1.- Presentarse una vez al mes por ante el Tribunal.
2.-Someterse al cuidado y vigilancia de un familiar que resida en el estado Táchira.
3.- Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos:
3.1.-Constancias de trabajo o de ingresos, con su respectivo balance personal visado por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a Un Millón de bolívares, (Bs.1.000.000, oo).
3.2.-Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar.
3.3.-Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución.
Los cuales se comprometerán a pagar por vía de multa la cantidad de Cien unidades Tributarias cada uno en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado.

Es así que en fecha 22-11-2004, la defensora consigna una serie de recaudos y presenta a los ciudadanos JAVIER WILFREDO HUAYTALLA PABLO y CESAR RAUL HUAYTALLA PABLO, como fiadores y al ciudadano GAVIRIA VASQUEZ ARLES, quien refiere ser hermano del imputado, para que se comprometa a su cuidado y vigilancia, el cual le fue negado en fecha 24-11-2004, en razón que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en decisión de fecha 17-11-2004.

Ahora bien, en vista de la solicitud de revisión de medida, esta Juzgadora, procede a realizar una revisión a los mencionados recaudos, constatando que el ciudadano MANUEL MARTÍNEZ CURTOIS que presenta como nuevo fiador de Robinson Gaviria Vasquez, igualmente no reúne los requisitos exigidos por este Tribunal, en cuanto a la residencia en esta Jurisdicción y la consignación de balance personal visado por contador público colegiado, en su decisión de fecha 24-11-2004, como ya se dejaron expresados en este mismo auto; en cuanto al ciudadano GAVIRIA VASQUEZ ARLES, quien dice ser hermano del imputado, este Tribunal, lo admite como vigilante o cuidador del prenombrado imputado, en consecuencia, debe presentarse ante este Tribunal a fin de que suscriba la correspondiente acta. Y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: NO ADMITE al ciudadano MANUEL MARTÍNEZ CURTOIS; por cuanto, el mismo no reúne con las condiciones exigidas en decisión de fecha 17-11-2004, para ser fiador, en lo que respecta a la residencia en su jurisdicción y balance visado.
SEGUNDO: ADMITE al ciudadano GAVIRIA VASQUEZ ARLES, quien se encargará del cuidado y vigilancia del imputado ROBINSON GAVIRIA VASQUEZ.
Notifique, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

La Juez Tercero de Control

Abg. Belkis Álvarez Araujo

La Secretaria

Abg. María Nélida Arias
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.