REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000390
ASUNTO : SP11-P-2004-000390

Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, hecha por la abogada Rosa Maria Godoy, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, de fecha 03 de Diciembre del 2.004, en donde coloca a disposición de este Despacho al imputado Jhonny Manuel Jaimes Jaimes, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Diciembre del corriente año, siendo aproximadamente las 11:30 minutos de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, avistaron procedente de la vía Capacho San Antonio del Táchira, un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Cavalier, año 1994, color azul tipo sedan, matricula KAA.30R, conducido por un ciudadano a quien solicitaron se bajara del vehículo y presentara su documentación quien quedó identificado como JAIMES JAIMES JHONNY MANUEL, averiguando los mismos en el sistema S.I.I.P.O.L de dicha Institución constatándose que el citado ciudadano se presentaba registro policial N° G-533.443, de fecha 17 de Octubre del 2003, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de la delegación de Valencia Estado Carabobo, y en relación al vehículo el mismo se encuentra solicitado por uno de los delitos contra la Propiedad, APROPIACION INDEBIDA, según averiguación Penal N° G.-827.835, de fecha 17 1-2004, quedando detenido el prenombrado ciudadano en la sede de dicha delegación



DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha.

La Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia de Jhonny Manuel Jaimes Jaimes, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se siguiera la causa por el procedimiento ordinario, y decretara La Privación Judicial Preventiva de Libertad.

El imputado manifestó en la Audiencia lo siguiente:

“Lo del vehículo en cuestión yo le compre el vehículo Reinon, yo le di siete millones de bolívares y le que de debiendo cuatro iban a ser cancelados cuando se firmaran los papeles el me dijo que me iba a conseguir al dueño para firmar y no hacer traspaso yo cuando compre el carro lo lleve a P.T.J y todo estaba bien, hicimos un documento privado por la entrega del dinero, luego perdí contacto con el ciudadano Reimor, luego supe que lo habían asesinado en San Cristóbal, luego me puse en contacto con la dueña del vehículo, fue cuando baje a San Antonio que me detuvieron no sabia la procedencia del vehículo, y llamaron al dueño.

Por su parte el abogado defensor, Juan Rodolfo González Casanova, señaló: “Ciudadano Juez quisiera notificarle que en este circuito se encuentra la victima propietaria del vehículo, solicito se le tome declaración al mismo, de la misma manera la defensa se opone a la solicitud de calificación de flagrancia toda vez que mi defendido ha manifestado que el adquirió el vehículo en fecha 11 de Noviembre del presente año, donde consta en documento privado que consigno en este acto, la denuncia consta en fecha 17 de Noviembre del presente año, hecho este que desvirtúa la flagrancia, mi defendido adquiere el vehículo de buena Fe no existe flagrancia ya que para el momento de adquirirlo no se encontraba solicitado, han transcurrido mas de quince días desde el momento que el propietario interpone la denuncia, me opongo a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo, ya que no cumple con los requisitos establecidos en la norma, por lo que este delito no es aplicable al articulo 9 de la Ley, el delito por el cual se detiene el vehículo es por el de Apropiación Indebida, me opongo por cuanto no se cumple con los extremos del articulo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD

Pasando a determinar el Juzgador en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible; así como, fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado pudiera tener participación en la comisión del mismo, de la siguiente manera:

1.-Con el Acta de Investigación Penal, sin número de fecha 01 de Diciembre de 2.004, la cual corre inserta al folio N° 03 de las actuaciones en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión del imputado en autos así como la retención del vehículo.

2.- Certificado de Circulación de Vehículo a nombre de la ciudadana Ismelda Sanchez Molina, en el cual se especifican características del vehículo en cuestión, el cual corre inserto al folio N° 08 de las actuaciones Entrevista que corre al folio N° 04 de las actuaciones.

3.- Experticia de vehículo N° 962, efectuada al vehículo en cuestión en la cual se constato que los seriales de identificación del vehículo se encuentran en su estado original.

4.- De la Experticia N° 963, efectuada al Cerificado de Circulación de vehículos la cual se concluyo que dicho certificado N° 950927, es Original.

5.- De la Consulta de Vehículo S.I.I.P.O.L., en la cual arroja como resultado que el vehículo en cuestión esta solicitado.

6.- De la denuncia común en copia fotostática, expediente N° 827-835, del dia 17 Noviembre del presente año.

De lo anterior, concluye el Tribunal que se evidencia la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DISPOSICION LEGAL APLICABLE

Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del mismo, ya que el mismo fue detenido en el momento en el conducía el vehículo.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, que se deduce de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual es de cuatro a seis años de prisión, por lo cual no puede desvirtuarse el peligro de fuga.

En conclusión, llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado Jhonny Manuel Jaimes Jaimes.

Por último, el referido hecho punible, se califica como flagrante, pues el imputado se encontraba conduciendo el vehículo que el día 01 de Diciembre del presente año, siendo pues aprehendido en posesión del mismo, y por encontrarse solicitado el vehículo por uno de los delitos contra la propiedad tal como lo exige el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por la Representante Fiscal, y ordena que se prosiga la averiguación por el Procedimiento Ordinario y así se decide.


DISPOSITIVO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JHONNY MANUEL JAIMES JAIMES, quien dice ser de las características identificatorias antes anotadas, en cuantos las circunstancias de la aprehensión existen dos elementos fundamentales para decretar la aprehensión de flagrancia como lo son la temporalidad como la individualización en este caso se dan los dos requisitos ya que el imputado fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el día 01 de Diciembre del presente año, en posesión del vehículo y en la comisión de un hecho punible de acuerdo al articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto o Robo de vehículos Automotores. SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JHONNY MANUEL JAIMES JAIMES, Venezolano; Cédula de Identidad: V.- 14.435.079, de profesión u oficio Comerciante, soltero; hijo de Neemias Jaimes Ochoa y Nancy Del Carmen Jaimes Delgado; residenciado en el barrio El Carmen, conjunto residencial los alticos, calle privada casa N° 1-41, San Cristóbal Estado Táchira, nacido el día 10-10-1978; lugar de nacimiento San Cristóbal Estado Táchira, de 26 años de edad; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos automotores; por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación al Centro penitenciario de Occidente.Registrese Públiquese y dejese copia de la presente decisión.-


ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ DE CONTROL N° 2



LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

En la misma fecha se cumplio con lo ordenado.-