REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000919
ASUNTO : SP11-S-2004-000919


SOBRESEIMIENTO

Por recibida la causa 20-F25-018-04, constante de diecisiete (17) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSÉ BAUTÍSTA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.148.582, alfabeta de 60 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1944, casado, comerciante, natural y residenciado en San Cristóbal en la calle 13 casa 6-91 Pasaje Cumaná, de San Cistóbal, Estado Táchira, por el delito de CONTRABANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas. Sin embargo, en virtud de la falta de evidencia que lleve a establecer la ocurrencia material de tal hecho, en las condiciones requeridas por el tipo legal especificamente previsto y sancionado en la Ley especial, el cual constituye un ilícito Fiscal Aduanero, debido a que no es posible determinar si la mercancía era de procedencia extranjera por cuanto la misma fue objeto de donación po parte de las autoridades respectivas como consta en los folios 14 al 16 del Expediente, resulta improcedente afirmar que el supuesto ilícito se haya materializado con los efectos jurídicos penales y fiscales respectivos, por lo que, mal podría afirmarse su existencia sin existir elementos probatorios que lo demuestren. En razón de ello, A juicio de este Tribunal, es procedente el SOBRESEIMIENTO, por motivo de que el hecho objeto del proceso no se realizó debido a que no se puede comprobar su existencia. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscal (A) VIGÉSIMA QUINTA del Ministerio Público, Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ BAUTÍSTA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.148.582, alfabeta de 60 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1944, casado, comerciante, natural y residenciado en San Cristóbal en la calle 13 casa 6-91 Pasaje Cumaná, de San cristóbal, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en lo artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. HÉCTOR OCHOA
SECRETARIO