REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000401
ASUNTO : SP11-P-2004-000401
RESOLUCIÓN
Vistos el escrito consignado en fecha 20-12-2002, por el ciudadano Abogado JOSÉ GALILEO GUTIERREZ LANZ, Defensor Público Cuarto Penal, en su condición de Defensor Penal de los ciudadanos JEAN CARLOS PARRA HENAO y FREDDY SALOMÓN LABRADOR, identificados en autos, en la causa signada con nomenclatura del Tribunal: SP11-P-2004-000401, en el cual solicita se revisen las condiciones impuestas por este Tribunal en lo referente a la obligación de presentar por parte de los Fiadores, sendas Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos años, así como el establecimiento de la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias, en caso de incumplimiento, el Tribunal para decidir observa:
Por cuanto del estudio de las actas de la presente causa se observa que la defensa ha consignado suficientes elementos para demostrar la cualidad de los Fiadores que se han comprometido en atención a lo dispuesto en la Medida cautelar acordada, en atención a los argumentos expuestos en su escrito por el Abogado de la Defensa, y visto que existen suficientes recaudos como para garantizar el cumplimiento de la Medida Acordada, con el objetivo de garantizar que no se desnaturalice su objetivo ni de que su cumplimiento sea imposible, en razón de lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal DECIDE:
ÚNICO: Revisar las condiciones impuestas a los Fiadores en la presente causa, en razón de lo cual EXIME DE LA PRESENTACIÓN constancias de haber presentado las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los dos últimos años, y se MODIFICA el monto de unidades tributarias que deben garantizar el adecuado cumplimiento, quedando las mismas en la cantidad de veinte (20) unidades tributarias. Para lo cual deberán firmar acta compromiso con las condiciones aquí expuestas. Todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firmado el compromiso, líbrense de inmediato las respectivas Boletas de Excarcelación de los ciudadanos FREDDY SALOMON LABRADOR SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, nacido el día 26-10-1969, de 35 años de edad, hijo de Héctor Hugo Labrador (v) y Blanca Suárez de Labrador (v), titular de la cedula de identidad N° V- 8.712.360, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de vehículo pesado, residenciado en Velandría parte alta, Colinas de Velandría, casa sin número, calle principal, teléfono N° 0276-7883356, vía la bajada por la Estopa, Estado Táchira y JEAN CARLOS PARRA HENAO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 05-09-1981, de 22 años de edad, hijo de Benjamín Parra Bustamante (v) y Luz Dary Henao de Parra (v), titular de la cedula de identidad N° V- 14.984.085, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de vehículo pesado, residenciado en la Carretera vía Capacho, entre Kilómetros 9 y 10, calle Colinas de Velandría, casa sin número, teléfono N° 0276-7883356.
Notifiquese a las partes de la presente decisión.Regístrese esta decisión que modifica las condiciones de la Medida Sustitutiva acordada mediante Resolución de fecha: 20-12-2002.-
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
Abg. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
El (la) Secretario (a)