REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000299
ASUNTO : SP11-P-2004-000299


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada la Audiencia Preliminar el día 15 de Diciembre de 2004 en virtud de la presentación de la Acusación formulada por el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogado Rafael Enrique Segovia, en contra del imputado en la presente causa JOSE ADOLFO OVALLES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Fría Estado Táchira, nacido en fecha 10 de marzo de 1958, de 46 años de edad, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, residenciado en la Cuesta del Trapiche, Tapón San Andrés, casa N° 21 teléfono 0276-3461729, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiéndose escuchado a las partes, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el abogado RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, contra el ciudadano JOSÉ ADOLFO OVALLES, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el 320 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Aprueba la solicitud del imputado y su defensa de someterse a una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena que establece el Delito cometido por éste es de prisión de uno a dos años, habiendo cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal respectivo, por lo que se cumplen con los requisitos previstos en la norma adjetiva para someterse a dicho beneficio, motivo por el cual SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSÉ ADOLFO OVALLES, en vista de la admisión de los hechos efectuada en esta audiencia y por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el 320 del Código Penal, todo lo cual se hace, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 44 y 330 numeral 8 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Impone al ciudadano JOSE ADOLFO OVALLES, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de la Fría Estado Táchira, nacido en fecha 10 de marzo de 1958, de 46 años de edad, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, residenciado en la Cuesta del Trapiche, Tapón San Andrés, casa N° 21 teléfono 0276-3461729, Municipio San Cristóbal estado Táchira, incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, las siguientes condiciones:1) No cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal; 2) Donar un mercado de alimentos y/o víveres a cualquier Institución Pública, debiendo consignar a este Tribunal la constancia de haber cumplido con la obligación impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44, Numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se fija Audiencia para la verificación del cumplimiento de la obligación impuesta, para el día 03 de Marzo de 2005, a las 10:00 de la mañana.
Déjese copia de la presente decisión y notifíquesele a las partes.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ




ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
La Secretaria