REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000984
ASUNTO : SP11-S-2004-000984

Por recibido de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial, constante de nueve (09) folios útiles, solicitud de Medida de Protección, de fecha 24 de noviembre de 2004, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público signada con el Oficio Nº 20-FS-UAV-5292-04-32047, por medio de la cual requieren del Tribunal se proporcione una Medida de Protección al ciudadano VICTOR MANUEL PABON, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.448.212, nacido en Río Negro, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la avenida 10 entre calle 19 N° 19-20, del Barrio San Martín, Rubio, Estado Táchira; el cual tiene la cualidad de víctima en la causa N° 20F25-1153-04 que se instruye por ente la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público con sede en esta ciudad de San Antonio, Estado Táchira.

Señala la Fiscal Superior del Ministerio Público que la solicitud obedece al hecho que en fecha 05 de noviembre de 2004, el ciudadano VICTOR MANUEL PABON, de profesión taxista, fue víctima por parte de dos sujetos que lo mandaron a parar en las inmediaciones de la Avenida Las Ameritas en la localidad de Rubio, para hacerles una carrera, llevándolos más arriba del Hospital Padre Justo, yendo uno de los sujetos en la parte de adelante y otro en el puesto de atrás del vehículo, y el que estaba atrás lo sujeto, colocándole un objeto que no identificó en el cuello, manifestándole que era un atraco, y el ciudadano que estaba adelante le gritaba vamos a matarlo y a robarle el carro, llegando a la esquina de un lugar denominado King Kong, la víctima giro el carro hacia la derecha metiéndose en el establecimiento, logrando salir del vehículo y pedir auxilio a las personas que allí se encontraban, acudiendo estas logrando retener a uno de los sujetos y el otro se dio a la fuga, quedando a ordenes del Ministerio Público el aprehendido quien fue identificado como Eduardo David Medina.

De la comunicación recibida de la Fiscal Superior del Ministerio Público, se desprende que por estos hechos el ciudadano Víctor Manuel Pabon, ha recibido la visita de varias personas que han llegado a abogar por el imputado Eduardo David Medina, lo que le ha causado gran intranquilidad y temor en este ciudadano.

Igualmente es claro y evidente, de los recaudos que la acompañan que el ciudadano VICTOR MANUEL PABON es víctima en una investigación que cursa por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en razón de ello y por mandato constitucional y legal, el Estado está en la obligación de brindar la debida protección a su integridad física y demás derechos inherentes a su persona, declarando en consecuencia con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público a favor del ciudadano VICTOR MANUEL PABON, la cual consistirá en proveerle un apostamiento policial o patrullaje preventivo en las inmediaciones de la avenida 10 entre calle 19 del Barrio San Martín, extensivo a la avenida 11 con calle 20 del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, lugar donde reside, por parte de la Dirección De Seguridad y Orden Público de la ciudad de Rubio, Estado Táchira, a quienes se ordena oficiar a los fines de dar cumplimiento a lo providenciado. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° DOS DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitado por la Representante Fiscal ya mencionada, por ser procedente, ordenando oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira para que provea el apostamiento policial o patrullaje preventivo en las inmediaciones de la avenida 10 entre calle 19 del Barrio San Martín, extensivo a la avenida 11 con calle 20 del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, lugar donde reside el ciudadano VICTOR MANUEL PABON, víctima en la causa N° 20-F25-1153-04.

Igualmente, se ordena notificar de la respectiva decisión a la Fiscal del Ministerio Público, por intermedio de la UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicada en el Edificio sede del Ministerio Público, piso 1, prolongación de la Quinta Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira y al solicitante.





Abg. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició lo conducente.