REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000972
ASUNTO : SP11-S-2004-000972
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar el auto por el cual se declara el sobreseimiento de la causa signada bajo el asunto penal número SP11-S-2004-000972, recibida en este despacho el 23 de noviembre de 2004, constante de treinta y dos (329) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en la que figura como imputados personas desconocidas y como victima el ciudadano, LUIS RAMIRO ABREU SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DESCONOCIDOS
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 02 de febrero de 2004, la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, recibió actuaciones remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación San Antonio, vista la denuncia interpuesta por el ciudadano, Luis Ramiro Abreu Sandoval, quien señaló que sujetos desconocidos hurtaron su moto la cual había dejado estacionada en el mercado municipal de la población de San Antonio del Táchira.
Aperturada la averiguación penal correspondiente, el Ministerio Público procedió a la práctica de las diligencias pertinentes a fin de probar tanto la existencia del hecho como establecer la responsabilidad penal de los autores del mismo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público y los argumentos bajo los cuales fundamenta su petición, tenemos que en el presente caso si bien es cierto se encuentra plenamente probada la existencia del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, descrito y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano, Luis Ramiro Abreu Sandoval, tal y como se evidencia de la denuncia formulada por el mismo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y demás actas que conforman la presente averiguación penal; y en virtud que hasta la presente fecha, de las diligencias que se han realizado, no ha sido posible determinar al o a los presuntos autores del hecho; y ante la imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que quien decide considera procedente y ajustada a derecho la solicitud formulada, y en consecuencia acuerda el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código orgánico procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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