REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000384
ASUNTO : SP11-P-2004-000384

RESOLUCION JUDICIAL


Oídas a las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, en las presentes actuaciones, en la que la Representante del Ministerio Público, abogado Ana Ingrid Chacón Morales, solicitó la desestimación de calificación de flagrancia y por consiguiente la libertad plena del imputado JOSE RODRIGO DURAN MORA, por no estar demostrado en las actas que presente que haya cometido un hecho punible, solicitud esta a la que se acogió la defensa, por lo cual este Tribunal acordó:

Que del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa y en virtud como ya se dijo de la solicitud Fiscal, a la que se adhirió la defensa y de lo manifestado por el ciudadano José Rodrigo Duran Mora, de que iba conduciendo el autobús Ford 600 y se dirigía del Vallado a Ureña, y en el sector Bella Vista, le salió un motorizado de frente en toda una curva, quitándole la vía y se estrella en contra de su vehículo, bajándose para prestarle auxilio al ciudadano y al ver que no podía hacer nada opto por solicitar a un conductor de un vehículo que iba pasando y se presentó en el Comando de Tránsito de la ciudad de Ureña, hecho este que se corrobora con las declaraciones de los testigos ciudadanos Melendez Alcibíades y Dixon Joel Moncada Solano, así como las actuaciones levantadas por los funcionarios de transito, lo que hace procedente tal y como lo solicita la Represente Fiscal su libertad sin medida de coerción personal, ya que no existe elemento alguno en autos que lo incrimine en este accidente de transito donde resultara fallecido el adolescente Anderson Orlando Prada Velez, que se decrete su libertad sin medida de coerción alguna. Y así se decide.

En consecuencia de la anterior, se hace procedente remitir la causa al Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, para que dicte el acto conclusivo a que halla lugar. Y así se decide

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL al imputado JOSE RODRIGO DURAN MORA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, Estado Táchira, nacido en fecha 14-08-1976, de 28 años de edad, de profesión u oficio conductor, de estado civil soltero, hijo de Rosa Mora (v) y Ramón Zambrano (v), titular de la cédula de identidad N° 14.368.247, con sexto grado de primaria, residenciado en el Parcelamiento Campesino Andrés Arellano, casa sin número, vía el Vallado, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, tal como lo solicito el Ministerio Público, por no estar acreditado en autos hecho punible alguno.
SEGUNDO: Acuerda la prosecución de la presente causa por el procedimiento Ordinario, y en consecuencia la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, quedando notificadas las partes con la lectura del acta que dio origen al presente auto.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES


LA SECRETARIA



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.