REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2001-000015
ASUNTO : SJ11-S-2001-000015


Vistos los escritos interpuestos por los ciudadanos JULIO OMAR MENDOZA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.333, domiciliado en Rubio, en fecha 14 de Agosto 2003, inserto al folio ciento cincuenta y siete (157), y los dos de CELESTINO ALVIAREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 174.155, uno de fecha 14 de Diciembre 2001, inserto al folio 110, y el otro asistido por LIBIA BAUTISTA REYES, en su condición de apoderada, inserto al folio 186, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 14 Diciembre 2004, todos referidos a la solicitud de entrega del vehículo Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, años 1992, placas XUD-646, serial motor N° ZNV370855, serial de carrocería N° TC1T6ZNV370855, alegando ambos solicitante, ser propietarios, el Tribunal para decidir observa:

Que la presente causa se inició en fecha 30 de Abril 2001, cuando siendo las 9 horas de la noche, el ciudadano BOANERGES RONALDO BARRIENTOS ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.620.142, militar en situación de retiro, residenciado en la Urb. Manuel Pulido Méndez, calle 4, casa N° 1, Rubio, se encontraba en el Sector El Tejar, Santa Bárbara, cafetal y 12 de Octubre, en Rubio, y vió estacionada en las inmediaciones otra camioneta, con las características similares a la que él conducía; paró a una comisión de la Guardia Nacional, que andaba en labores de patrullaje, y haciendo las labores de indagación correspondiente, determinaron que la camioneta estacionada tenía todas las características iguales, a la que era conducida por el ciudadano Boanerges Barrientos, la única deferencia, era el color; la que conducía el ciudadano Barrientos, es roja, y la estacionada, color vinotinto. Puesto en conocimiento, vía telefónica el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Francisco Elías Codecido, indicó que se retuvieran ambos vehículos juntos con los documentos, para la respectiva investigación.-

En el transcurso de la investigación los expertos, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, determinaron, en cuanto a la camioneta de COLOR VINOTINTO, que las placas identificados XUD-646, son FALSAS; que la placa identificadota del serial de carrocería TC1T6ZNV370855, que se encuentra sobre el tablero es FALSA: por cuanto su material, impresión y fijación, no corresponde al utilizado por el Compañía CHEVROLET DE VENEZUELA; que el serial de motor N° ZNV370855, impreso en el block del motor en su parte izquierda se encuentra alterado; que el FCO, fue desbastado totalmente y en su lugar fue colocado el número L8031, concluyendo en que el VEHICULO PRESENTA SERIALES ALTERADOS NO LOGRANDO SU IDENTIFICACION TOTAL; tal como consta en la experticia inserta a los folios 31 y 32. Y en cuanto a la de COLOR ROJO, determinaron que las placas identificadotas XUD-646 son originales; que la placa identificadota del serial de carrocería TC1T6ZNV370855 que se encuentra sobre el tablero, es ORIGINAL; que el serial de motor ZNV370855, impreso en el block del motor, se encuentra en estado ORIGINAL. Concluyendo en que el vehículo presenta SERIALES ORIGINALES.-

A los folios 77 y78, aparecen insertos los oficios números 20F8-3685 y 3683, ambos de fecha 22 Junio 2001, suscritos por El Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público, abogado Francisco Elías Codecido, dirigidos al Estacionamiento Vivas y al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio, notificándoles la entrega de la camioneta, con las características ya mencionadas, pero la de COLOR ROJO, al ciudadano JEAN CARLOS BUSTOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.828. Advirtiendo en la primera de las comunicaciones que al solicitante se le pondrá en conocimiento de la obligación de presentar el bien entregado, toda vez que le sea requerido por el Ministerio Público o por el Juez,-

Al folio noventa y cinco (95), se encuentra inserta correspondencia signada con el N° 20F8-70532001, de fecha 29 de Octubre 2001, suscrita por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, dirigida al COMISARIO JEFE DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, seccional Rubio, donde solicita a dicho Cuerpo “…se sirva practicar la retención del vehículo Marca Blazer 4x4, COLOR ROJO, clase Camioneta, año 1992, Placas XDU-646, Tipo Sport Wagon, serial de carrocería TC1T6ZNV370855, serial del motor ZNV370855, propiedad del ciudadano JEAN CARLOS BUSTOS GUTIERREZ…cédula de identidad N° V-13.973.828, el (sic) cual se hizo entrega según oficio número 20F83685, de fecha 22 de Junio de año 2001…”

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace evidente que la investigación no ha concluído, máxime, cuando la misma Fiscalía, después que entregó una de las camionetas, le solicita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que practique su retención, entendiendo que lo hace porque debe practicar alguna diligencia investigativa de la cual se percató después de haber ordenado su entrega, y nos dice el artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal que el Ministerio Público devolverá, lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…, y en el caso que nos ocupa, las camionetas son precisamente el objeto de la investigación.- Por lo que lo procedente es NEGAR dichas solicitudes e instar al Ministerio Público a que termine esta investigación, toda vez, que fue puesto en conocimiento de los hechos, así como de las camionetas, desde el 02 de Mayo de 2001, según se desprende del oficio N° 794, suscrito por el INSP/Jefe Amador Torres Ortega, comandante (e) de la Comisaría de Junín; aunado al hecho, de que a los folios 116 y 117, aparece inserta, decisión dictada por este Tribunal, en fecha dieciséis de Enero 2002, suscrita por el entonces Juez Primero de Control, Abogado Eliseo Padrón Hidalgo con la cual NIEGA la primera solicitud efectuada por el ciudadano Celestino Alviárez Pineda, lo cual le fue notificado con esa misma fecha al solicitante.- Devuélvanse las presente actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio público. Y así se decide.-

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: NIEGA las solicitudes de entrega del vehículo Marca Blazer 4x4, COLOR ROJO, clase Camioneta, año 1992, Placas XDU-646, Tipo Sport Wagon, serial de carrocería TC1T6ZNV370855,serial del motor ZNV370855. Segundo: DEVUELVANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCASLIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, INSTANDOLO A TERMINAR LA INVESTIGACION.- REGISTRESE – PUBLIQUESE – NOTIFIQUESE.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
CARMEN ROSA PEREZ

LA SECRETARIA
MARIA NELIDA ARIAS