REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000998
ASUNTO : SP11-S-2004-000998

Visto el escrito presentado por la abogada, TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Fiscal Vigésima SEXTA del Ministerio Público, constante de 13 folios útiles, habiéndosele dado entrada en este Tribunal en fecha 03 de Diciembre 21004, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE ARNOBIS RONDON, colombiano, con residencia en la avenida 4 casa No. 4-12, Libertadores de América, San Antonio del Táchira, este Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 21 de junio del 2004, cuando la ciudadana, CARMEN ALICIA MORENO, denunció al ciudadano José Arnobis Rondón, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Oeste, manifestando que éste la maltrataba a ella y a una hija, hijastra de él; que la amenazaba con matarla… que el día anterior, borracho había herido a un vecino, que se encontraba en la parte de afuera de la casa…

En el transcurso de la investigación, la Fiscalía realiza entrevista, en fecha 21 de Septiembre 2004, tanto a la denunciante, ciudadana Carmen Alicia Moreno, como a su hija, la adolescente Jennifer Paola Moreno, quienes son contestes cuando manifiestan, la primera de las nombradas lo siguiente: “… lo que pasó fue el día que lo denunciamos porque nos trató mal, lo denuncié para que se fuera de la casa porque siempre había problemas con los vecinos … ese mismo día que tuvo el problema con un vecino, lo pusieron preso… cuando salió, mandó a buscar la ropa con un hermano y se fue de la casa y hasta el sol de hoy, no se mas nada de ese señor…”Y la segunda:”…nosotras colocamos la denuncia en contra de mi padrastro, porque nos maltrata mucho a las dos… el mismo día el tuvo un problema con un vecino y a él lo metieron preso…, cuando lo soltaron mandó a recoger las ropa y desde ese día no lo hemos vuelta a ver…”

Por lo anteriormente expuesto, considera la Fiscalía del Ministerio Público, que analizadas las diligencias practicadas, se evidencia que los hechos no revisten carácter penal, no son típicos.

- Analizadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSE ARNOBIS RONDON, colombiano,con residencia en la avenida 4 casa No. 4-12, Libertadores de América, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSE ARNOBIS RONDON, colombiano, con residencia en la avenida 4 casa No. 4-12, Libertadores de América, San Antonio del Táchira, y por ende declara la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA NELIDA ARIAS SECRETARIO (A)