REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


Por recibida la causa F-347.850 constante de (07) folios útiles, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de CHEN GUOOIAMG, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inicio la investigación de la presente causa por denuncia formulada por el ciudadano CHEN GUOOIANG, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, en fecha 27-11-1999, donde manifestó que personas desconocidas que se desplazaban en dos motos con sus rostros cubiertos por los cascos y portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte lo despojaron de la cantidad de seis millones trescientos mil bolívares, un reloj marca Longuines plateado, valorado en seiscientos cincuenta mil bolívares, una cadena de oro de 18 kilotes, valorada en treinta mil bolívares y una pulsera de oro de 24 kilotes, valorada en ochocientos mil bolívares, cuando se disponía a entrar en su establecimiento. Constituyendo este hecho un delito Contra las Personas, calificado por la Fiscalía del Ministerio Publico, como de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que no existen actuaciones algunas que permitan esclarecer la identidad y grado de participación del presunto autor o autores del hecho, por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHEN GUOOIANG, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA