REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


Por recibida la causa 20-F25-002-04 constante de (12) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto al mismo de la siguiente manera:
En fecha 06 de enero del 2004, la ciudadana Blanca Rosa Duarte Ramírez, interpone denuncia ante la Comisaría Junín de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que señala que una ciudadana de nombre Fanny, de quien desconoce más datos de identificación la lesionó.
Dado lo cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.-Acta de denuncia de la víctima Blanca Rosa Duarte Ramírez, folio 3.
2.-Al folio 7 corre inserto oficio N° 0994 de fecha 09-09-2004, emanado del Despacho Fiscal, solicitando a la Medicatura Forense, remita informe médico practicado a la ciudadana Blanca Rosa Duarte Ramírez.
3.-Al folio 8 corre inserto oficio N° 510 de fecha 13-09-2004, suscrito por la médico forense jefe Dra. María Isabel Hung, en el que señala que en ese despacho no reposa informe médico practicado a la ciudadana en mención.
De lo antes señalado se desprende que de las actuaciones realizadas por el órgano de policía bajo la instrucción de la Representante Fiscal, no se pudo comprobar la existencia de las presuntas lesiones que la ciudadana Blanca Rosa Duarte Ramírez, refiere le fueron causadas por una persona de nombre Fanny, pues no le fue practicado examen médico legal forense, máxime cuando su denuncia la coloca el día 06-01-2004 en la que señala que los hechos ocurrieron el día 01-01-2004, reconocimiento médico este determinante para dar por comprobado el cuerpo del delito, en virtud de ello es que esta Juzgadora considera que el hecho objeto del proceso no se realizó, pues no se cuenta con elemento alguno que así lo determine.
En consecuencia de lo anterior lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA