REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, abogado Violeta Josefina Infante Bencomo, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2°, 48 numeral 8° y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del ciudadano NELSON ARMANDO TRUJILLO VALDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Aduanas. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 19-02-2004, el funcionario Cabo Segundo Guardia Nacional VELANDRIA CHACON PEDRO ALEXANDER, cumpliendo funciones de resguardo observo un vehículo tipo camión afiliado a la Cooperativa Cementos Táchira con sede en la carretera Panamericana, Palmira Estado Táchira, procedente de la vía que conduce Rubio San Antonio, quedando identificado el conductor como Joan Alberto Domador Delgado, al preguntarle al mismo que mercancía transportaba respondió el mismo que cemento, procediendo el funcionario a solicitarle las facturas mostrando una orden de traslado signada con el N° 199059, de 18-02-04, expedida por la empresa Lafarge Cementos Táchira a nombre de Materiales de Construcción Ferretería El Amparo.
Consta en las actuaciones entrevista rendida al ciudadano Joan Alberto Domador Delgado, quien manifiesta entre otras cosas …Yo cargue ayer 18 de Febrero del presente año, y Salí cono a las 4:00 de Capacho, con destino a San Antonio.
Riela a las actuaciones entrevista rendida al ciudadano Ramón Maria Marque, donde manifiesta entre otras cosa que al llegar el a la alcabala observo el camión y que el dueño del cemento tiene registro en Rubio, y el cemento tiene como destino ferretería Samar en San Antonio del Táchira.
En fecha 19 de Febrero del 2004, el cabo Primero Guardia Nacional Ramón Antonio Caicedo Villamizar, deja constancia de haberse trasladado hasta la localidad de San Antonio del Táchira con el fin de verificar la ubicación del establecimiento comercial Materiales de Construcción y Ferretería El Amparo.
En fecha 27 de Febrero del 2004, se recibe solicitud de entrega de mercancía retenida por parte del Ciudadano Nelson Trujillo consignando facturas originales, además de copias fotostáticas simples de registro de información Fiscal patente de INDUSTRIA Y Comercio, así como registros de comercio, de Materiales de Construcción y Ferretería El Amparo.
En Fecha 25 de Febrero del 2004, rinde declaración el Ciudadano Nelson Trujillo, donde informa entre otras cosas que es distribuidor de cemento Táchira compro doscientos sacos de cemento para venderlos a la ferretería El Samar, ubicada en San Antonio del Táchira.

DEL DERECHO

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron inicio a la presente averiguación y retención de la mercancía (cemento), por parte del funcionario del Guardia Nacional, NO REVISTEN CARÁCTER DE PUNIBLES, por cuanto QUEDO DEMOSTRADO, con las diligencias de la investigación que se trato de una mercancía legalmente adquirida en territorio Venezolano, que si bien iba destinada a una dirección de la empresa Materiales de Construcción y Ferretería El Amparo, que no tiene asiento en San Antonio del Táchira sino en Rubio, también es cierto que el modo de operar entre la empresa “Lafarge Cementos Táchira C.A, y la empresa materiales de Construcción y Ferretería El Amparo C.A, fue confirmado por ambos representantes comerciales, siendo este el motivo que origino la apertura de la causa, y que no configura la comisión de delito alguno. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIEMRO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLILVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Representante Fiscal, SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del Ciudadano NELSON ARMANDO RODRIGUEZ VALDEZ, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Aduanas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem. Notifíquese la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA