REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000408
ASUNTO : SP11-P-2004-000408

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda
FISCAL : Domingo Alfredo Hernandez Hernandez
SECRETARIO: Héctor E Ochoa H
IMPUTADO (S): Maykol Romero Mesa
DEFENSOR (A): Jorge Noel Contreras



En la fecha de hoy, domingo veintiséis (26) de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro, siendo las 3:15 de la tarde del día previamente señalado por este Tribunal de Control N° 1, para celebrar audiencia con ocasión de la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, mediante escrito consignado en esta misma fecha, ante la oficina de alguacilazgo, en contra del ciudadano: MAYKOL ROMERO MESA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.365.964 nacido el día 18-12-75, de 29 años de edad, natural San Antonio del Táchira, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, hijo de Maria Consuelo Mesa (V). Pedro José Romero (V), la dirección de mi trabajo Maiquetía vereda 8 N° 132 Barrio Qunepe, Estado Vargas La Ciudadana Juez Abg Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda declaró abierto el acto, ordenando al secretario que verificara la presencia de las partes Abg. HECTOR E. OCHOA H, manifestando el mismo, estar presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abogado Jorge Armando Maldonado Sánchez, por la defensa el Defensor Público Jorge Noel Contreras Molina. A continuación se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado Jorge Maldonado, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado como los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó se decrete que la causa se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, dejando establecido que los hechos fueron tipifican en su precalificación como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto solicita la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 en su parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al aprehendido imputado MAYKOL ROMERO MESA. El Solicito que se fije audiencia de verificación se sustancia incautada conforme a Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente el ciudadano el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5* del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió:“, Soy Consumidor y le cedo el derecho de palabra a la defensa , es todo” Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra Defensor ABG. Jorge Noel Contreras Molina, quien expuso: Dejo su sapiente Criterio el de calificar o no el hecho como flagrante, oído que me defendido se ha declarado consumidor, solicito muy respetuosamente se acuerde oficiar a la medIcatura forense el examen psiquiátrico forense, de esta manera poder aplicar el procedimiento por tenencia para el consumo y por ultimo solicito que le imponga medida cautelar sustitutiva, teniendo en cuenta que su familia en la Ciudad San Antonio, pero el mismo trabaja en la ciudad de la Guaira, “es todo. Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado y solicitado por la Defensa, y lo declarado por el imputado:
PRIMERO: Califica de flagrante la aprehensión del ciudadano MAYKOL ROMERO MESA, anteriormente identificado, por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de ello se evidencia del acta policial N° 2765, de fecha 25-12-2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde se deja constancia que al mismo se le encontró en la boca, específicamente debajo la legua, un papel blanco a rayas de cuaderno , en forma de cebollita que al abrirlo se encontró en su interior restos de hierbas vegetales que al practicarle dictamen pericial N° CO-LC-LR-1-DIR-2004/PO/169 de fecha 26-12-2004, dando como resultado MARIHUNA , con peso bruto de 1,4 gramos. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Representante Fiscal, esta Juzgadora se aparta de la misma, y en su lugar le concede una medida cautelar sustitutiva de la libertad, imponiéndole como condición presentarse una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese correspondiente boleta de libertad. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado MAYKOL ROMERO MESA,, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes o. SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORIDARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta localidad. CUARTO: Se fija la audiencia de verificación para el día 12-01-2005, a la 9:00 de la mañana
El Juez de Control N° 1

Abg Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda








El Imputado

MAYKOL ROMERO MESA



La defensa




AB. Jorge Noel Contreras






El Fiscal del Ministerio Público




ABG. Jorge Armando Maldonado Sánchez


El Secretario



ABG. HECTOR E OCHOA H