REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000186
ASUNTO : SP11-P-2004-000186


Visto el escrito presentado en fecha 13 de diciembre del 2004, por el Abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, en su carácter de defensora de la ciudadana DIANA ALEJANDRA PADIERNA MAZO, quien dice ser venezolana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.645.173, nacida el día 23-05-1.979, de 25 años de edad, soltera, residenciada en el Barrio 24 de julio, casa N° 25, Aguas Calientes, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, hija de María Estela Mazo (v),y Juan de Jesús Padierna, imputada en la causa SP11-P-2004-000186, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del articulo 408 en concordancia con los ordinales 2 y 3 del articulo 84 del Código Penal Venezolano; Solicitó el EXAMEN y REVISIÓN de la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal y su sustitución por una Medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 del mencionado Código, igualmente consigna los siguientes documentos: 1- Constancia de Residencia expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio González Castellanos del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira. 2- Constancia de Trabajo expedida por Calzados Ureña, ubicada en el Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira. 3- Dos (02) Partidas de Nacimiento de sus hijos, expedida por la Prefectura Nueva Arcadia Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA, OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 08 de junio del 2004, se realizo ante la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, Audiencia de Calificación de Flagrancia, en virtud de la presentación formal que hizo ente este Tribunal la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Publico ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO, de la ciudadana DIANA ALEJANDRA PADIERNA MAZO, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el articulo 408 numeral primero en concordancia con los ordinales 2 y 3 del articulo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GERMAN JAVIER MOGOLLON VIDAL (OCCISO).
SEGUNDO: El Tribunal, después de cumplir con las formalidades de ley y haber escuchado a las partes en la Audiencia decidió: 1.- Califico flagrante la aprehensión de la ciudadana DIANA ALEJANDRA PARDIENA MAZO, por la comisión del delito que el Ministerio Publico precalifico como HOMICIDIO CALIFICADO, por considerar que se encontraban llenos los requisitos del articulo 248 de la norma adjetiva penal; 2.- Se ordeno que la presente causa se ventilara por el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana DIANA ALEJANDRA PADIERNA MAZO, con base a los artículos 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08 de junio del 2003, según consta en boleta de privación N° 72 librada por este tribunal.
TERCERO: En fecha 06 de julio del 2004 la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Publico presento la Acusación en contra de la imputada DIANA ALEJANDRA PARDIENA MAZO, y en virtud de ello se fijo Audiencia Preliminar para el día 19 de enero del 2004.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Declara sin lugar la solicitud de examen y revisión de la Medida de Privación hecha por el defensor ABG. JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, en el cual pide que se le otorgué a su defendida DIANA ALEJANDRA PADIERNA, quien dice ser venezolana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.645.173, nacida el día 23-05-1.979, de 25 años de edad, soltera, residenciada en el Barrio 24 de julio, casa N° 25, Aguas Calientes, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, hija de María Estela Mazo (v),y Juan de Jesús Padierna, imputada en la causa SP11-P-2004-000186, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del articulo 408 en concordancia con los ordinales 2 y 3 del articulo 84 del Código Penal Venezolano; Medida Cautelar Sustitutiva, en perjuicio del ciudadano GERMAN JAVIER MOGOLLON VIDAL (OCCISO); Manteniendo en los mismos términos la Privación de la mencionada ciudadana DIANA ALEJANDRA PADIERNA MAZO, por considerar el Tribunal que no han cambiado las circunstancias en las que fundamento la privación de la misma con base a lo que establecen los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que llegaría a imponerse y la magnitud del daño causado.
DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN, CUMPLESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.



ABG. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.



ABG. LUCY MIRENA MARQUEZ DELGADO.
SECRETARIA.