REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal 09 de Diciembre del 2.004
194º y 145º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de JUICIO del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro , que corre inserto del folio 193 al 203 y al folio 204 queda firme la decisión con respecto al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años, simultáneamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la reglas de conducta deberá 1.- Someterse a orientaciones Psiquiàtricas y Psicológicas por parte de las expertas adscritas al Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”; y 2.- Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades en el lugar donde va a permanecer recluido. Por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPRTUNIDAD CORRESPONDIENTE, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 484 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en caso de que la hubiere. En consecuencia el referido adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), fuè detenido el día 12 de Febrero del 2004 según oficio Dir/Div/Int. 0584, que corre al folio 01, así mismo según acta de compromiso de fecha 24 de marzo del 2.003 que corre a los folios 58 al 62 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de adolescentes deja en libertad al precitado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), el cual fue sentenciado a cumplir La Medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años, en fecha 10 de Noviembre del 2.004, fue Privado de Libertad nuevamente de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “f”; por lo que hasta la presente fecha ha cumplido Dos (02) meses y Nueve (09) días; faltándoles por cumplir Un (01) año Nueve (09) meses y Veintiún (21) días, de Privación de Libertad, la cual deberá cumplir en el Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución ordenar oficiar al Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” a fin de que remitan Plan de Terapia Individual e Informe Evolutivo mensualmente y que el mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), sea integrado a orientaciones Psiquiàtricas y Psicológicas por parte de las expertas adscritas de dicho centro y a realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades. Remítase copia del Presente auto al Jefe del Centro donde se encuentra el adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna) cumpliendo la Medida. Notifíquese a las partes, LÌbrese boleta de traslado, a los fines de que el mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), sea notificado del auto de ejecútese. Déjese copia del Presenta auto para el archivo del Tribunal.
DRA. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se oficio bajo el Nº ______ al Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” y se libraron boletas de notificaron a las partes y boleta de traslado.-