REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal 03 Diciembre de 2004.
194 y 145
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 03 de Noviembre 2004, donde sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, a los adolescentes (Reservado articulo 545 de la Lopna), (Reservado articulo 545 de la Lopna), y (Reservado articulo 545 de la Lopna), por el delito de ROBO AGRAVADO
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGLAS DE CONDUCTA

Los ciudadanos (Reservado artículo 545 de la Lopna), (Reservado articulo 545 de la Lopna) Y (Reservado artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo la siguiente:

1) No mantener contacto físico o verbal con el agraviado ciudadano JESUS MANUEL MOROS VILLAMIZAR.
2) presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución Penal de Adolescente del Estado Táchira, para que firme el libro de presentaciones
3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4) Realizar estudios o cursos de acuerdo a sus habilidades para lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal.
5) No permanecer fuera de su hogar después de las nueve de la noche.
6) No portar armas de ningún tipo.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Los ciudadanos (Reservado articulo 545 de la Lopna) (Reservado articulo 545 de la Lopna) Y (Reservado articulo 545 de la Lopna), deberán cumplir con la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, con jornadas de seis (06) horas semanales, y el cual deberá cumplir por ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Se acuerda oficiar al mencionado organismo a fin incluido el mencionado ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna) en el programa respectivo.

Líbrese boleta de citación al los mencionados adolescentes (Reservado articulo 545 de la Lopna) a fin de que comparezca y se comprometa a cumplir con las medidas impuesta.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.




LA JUEZ SUPLENTE

DRA. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.
En la misma fecha, se libró oficio bajo el Nro.________ a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se libraron boletas de citación y notificación a las partes.