REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal 03 de Diciembre del 2.004
194º y 145º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de JUICIO del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Primero (01) de Noviembre del año dos mil cuatro , que corre inserto del folio 166 al 174 y al folio 177 queda firme la decisión con respecto al ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de PRIVACION DE LA LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, y simultáneamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la reglas de conducta deberá Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y continuar con sus estudios en el lugar donde va a permanecer recluido. Por el delito de Robo Agravado.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPRTUNIDAD CORRESPONDIENTE, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 484 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en caso de que la hubiere. En consecuencia el referido ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), fue detenido el día 17 de Marzo del 2004 según acta Policial Nº 1702MAR04, que corre al folio 03, así mismo según acta de compromiso de fecha 29 de marzo del 2.004 que corre a los folios 100 al 102 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes deja en libertad al precitado ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), fue sentenciado a cumplir La Medida de Privación de la Libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, en fecha 25 de Octubre del 2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “f”; por lo que hasta la presente fecha ha cumplido Un (01) mes y Diecinueve (19) días; faltándoles por cumplir Un (01) año Cuatro (04) meses y Once (11) días, de Privación de Libertad, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente en el Estado Táchira. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución ordenar oficiar al Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira a fin de que remitan Plan de Terapia Individual e Informe Evolutivo mensualmente y que el mencionado ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), sea integrado a cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y que continué con sus estudios. Remítase copia del Presente auto al Jefe del Centro donde se encuentra el ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), cumpliendo la Medida. Notifíquese a las partes, LÌbrese boleta de traslado, a los fines de que el mencionado ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), sea notificado del auto de ejecútese. Déjese copia del Presenta auto para el archivo del Tribunal.


DRA. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION



ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se oficio bajo el Nº _______ al Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira y se libraron boletas de notificaron a las partes y boleta de traslado.-