REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 23 de diciembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito inserto a los folios 341 al 348 de la causa penal Nº E-644-04, suscrito por la Abg. GLENDA MAGALY TORRES, defensora pública de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), mediante el cual solicita LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA, fundamentando la solicitud en los artículos 8, parágrafo primero del artículo 622 y literal “f” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en caso negado de que este tribunal no considera procedente la revisión de la medida en los términos planteados, solicita le sea concedido un PERMISO ESPECIAL para compartir con su familia la temporada navideña. Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En cuanto a la solicitud de la revisión de la medida de privación de libertad de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), este Tribunal se pronunciará por auto separado, procediendo en este acto solo a pronunciarse sobre el permiso especial solicitado en razón de la temporada navideña.

PERMISO ESPECIAL

Según el informe evolutivo conducta que consta a los folios 256 al 259 (primera pieza) de la causa, (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), durante su permanencia en el Centro se ha mostrados con gran interés en realizar las actividades que le corresponden, colabora en la realización de comisiones asignadas, en las mañanas pasa a los talleres de madera y modistería, en las tardes para el aula de nivelación, recibe orientación por parte de las guías sobre: presentación personal, tejido, recetas de cocina; la joven es respetuosa con el personal y con sus compañeras, usa un tono de voz y vocabulario adecuado. En el registro conductual se encuentra en el renglón de “buena”, obteniendo una puntuación de “60”.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que desde su ingreso la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha demostrado buena conducta en el centro de reclusión, acatando las normas internas de la entidad, evolucionando satisfactoriamente en el cumplimiento de la medida impuesta, cumpliendo lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En atención a lo señalado en el literal “b” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé que los adolescentes tienen derecho a un trato digno y humanitario, considera procedente este Despacho autorizar a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a salir del Centro de reclusión el día 24-12-2004 desde las 8:00 de la mañana, debiendo regresar el día 25-12-2004 a las 6:00 de la tarde, y el día 31-12-2004 desde las 8:00 de la mañana, debiendo regresar el día 01-01-2005 a las 6:00 de la tarde al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno.

A los fines de dar cumplimiento al presente auto, se constituye como fiadora la ciudadana LIDA HAYDEE CARILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.176.753, lugar éste donde permanecerá la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), durante el tiempo de permiso. Este Tribunal previa verificación de los recaudos presentados, acepta como fiadora a la ciudadana antes identificada, a los fines de garantizar el retorno de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), al Centro de reclusión, debiendo suscribir la mencionada ciudadana acta de fianza y comprometerse a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento por parte de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la cantidad equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias.

En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: ACUERDA AUTORIZAR a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna); para salir del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, el día 24-12-2004 desde las 8:00 de la mañana, debiendo regresar el día 25-12-2004 a las 6:00 de la tarde, y el día 31-12-2004 desde las 8:00 de la mañana, debiendo regresar el día 01-01-2005 a las 6:00 de la tarde al referido Centro, previa constitución de fianza por parte de la ciudadana LIDA HAYDEE CARRILLO PEREZ ya identificada. Regístrese, déjese copia, ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio Nº_______al C.D.T. Wilpia Flores de Centeno y notificación a las partes.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 23 de diciembre de 2004

194º y 145º
ACTA CONSTITUTIVA DE FIANZA

Presente en el Despacho del Tribunal, la ciudadana LIDA HAYDEE CARILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.176.753, a quien este Tribunal según decisión de esta misma fecha aceptó como fiadora de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a los fines de garantizar el retorno de la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno, en razón del otorgamiento de PERMISO ESPECIAL para salir a pasar con su familia las festividades navideñas, permitiéndosele salir desde el día 24-12-2004 desde las 8:00 de la mañana, debiendo regresar el día 25-12-2004 a las 6:00 de la tarde, y el día 31-12-2004 desde las 8:00 de la mañana, debiendo regresar el día 01-01-2005 a las 6:00 de la tarde al referido Centro. En este estado la ciudadana LIDA HAYDEE CARRILLO PEREZ, expone: “Me constituyo fiadora de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y me comprometo a que la misma cumplirá cabalmente las condiciones impuestas por este Tribunal, al concederle el permiso especial para estar en mi casa los días navideños, y en caso de incumplimiento deberé pagar por vía de multa la cantidad equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ


LA FIADORA,


LIDA HAYDEE CARRILLO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES