REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



San Cristóbal, 20 de diciembre de 2004

194º y 145º

Por recibido oficio Nº 0336, de fecha 20-12-2004, procedente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, mediante el cual solicita a este Tribunal se expida autorización para que la joven (Reservado artículo 545 de la Lopna), de 18 años de edad, sea hospitalizada y posteriormente intervenida quirúrgicamente en el Centro Médico Quirúrgico El Samán. Agréguese a la causa Nº E-586-04 y visto lo solicitado este Tribunal considerando que en fecha 16 de diciembre de 2004, se dictó decisión mediante la cual se sustituyó la medida de privación de libertad por la medida de semi-libertad, acordando en la misma decisión que la referida ciudadana (Reservado articulo 545 de la Lopna), deberá empezar a cumplir dicha medida una vez cumpla el post-operatorio, SE ACUERDA EXPEDIR EL PERMISO para que la ciudadana (Reservado articulo 545 de la Lopna), pueda ser hospitalizada y posteriormente intervenida quirúrgicamente en el Centro Médico Quirúrgico El Samán de esta ciudad. Líbrese oficio al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nº______al C.D.T. “Wilpia Flores de Centeno”.