REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CAUSA Nº JM-317/2003
SAN CRISTÓBAL, SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO
194° y 145°

Revisadas las actas que conforman la presente causa se pudo constatar, según oficio N° ALG-317/2004, de fecha 03 de junio del año 2004, emanado de la Oficina de Alguacilazgo Extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en donde deja constancia que se verifico los libros de presentaciones llevado ante esa oficina y se constato que el adolescente OMITIDO, no registra presentaciones en los libros que lleva este despacho, a quien se le sigue causa penal signada con el N° JU-317-03, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; razón por lo cual considera este Tribunal como una falta grave y es por ello que habiendo incumplido con el llamado del Tribunal sin motivo alguno que conozca este Tribunal, el adolescente imputado se encuentran incurso dentro de la previsión legal dispuesta en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en ninguna oportunidad ha comparecido ni por si ni por medio de ningún Defensor a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, lo que hace imposible poder resolver su situación procesal y forzosamente lo procedente y ajustado a derecho es declarar al adolescente OMITIDO, en Rebeldía, y así se decide y Declara. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se difiere la celebración del juicio oral y reservado fijado para el día 10-12-2004, a las 10:00 de la mañana, motivado a que ha incumplido con la medida cautelar de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo Extensión san Antonio del Táchira. SEGUNDO: DECLARA EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal y así mismo se ordena su ubicación, para lo cual se libraran los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes, quienes una vez ubicado procederán a su respectiva captura, dejándolos recluidos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal del Estado Táchira, a orden y disposición de este Juzgado. CUARTO: Hasta tanto no se logre la captura del adolescente declarado en rebeldía, se mantiene la presente causa en suspenso, por cuanto por mandato constitucional no se puede seguir proceso penal a personas ausentes del mismo. Cúmplase con lo ordenado.



El Juez Temporal de Juicio


LUIS JULIO GUTIERREZ
EL SECRETARIO,




ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA


CAUSA: JU-317-2003