ACTA DE CONCILIACION
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CAUSA Nº JU-133/2002

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:00 minutos de la mañana, día y hora señalados para que se de inicio a la presente Audiencia de Conciliación, en la Causa N° JU-133/2002, incoada por la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, en Representación del Estado Venezolano, contra el adolescente NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NOMBRE OMITIDO. El adolescente imputado se encuentra asistido por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogado LOURDES BECERRA MONTIEL. El Juez, LUIS JULIO GUTIERREZ, hizo acto de presencia y ordenó al Secretario de Sala FERNANDO LAVIANA MEDINA, verificar la presencia de las partes, informando ésta que se encuentran presentes en la Sala, el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO, la ciudadana Defensora Pública Abogado LOURDES BECERRA MONTIEL, y la víctima ciudadano NOMBRE OMITIDO. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 17° del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso en forma oral sus alegatos de apertura y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su acusaciones, en contra del adolescente acusado NOMBRE OMITIDO, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 457, solicitando que la misma sea admitida en su totalidad, así como los medios probatorios ofrecidos por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano a la Defensora Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, quien manifestó: “Solicito ciudadano Juez se homologue el presente acuerdo conciliatorio el cual se dará cumplimiento definitivo el día de hoy, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, así como también unas disculpas publicas, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado quien manifestó: “Entrego en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, y le ofreció unas disculpas publicas es todo”. El Tribunal deja constancia que el adolescente imputado entrego en manos de la victima la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EN EFECTIVO y le ofreció las disculpas públicas Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana NOMBRE OMITIDO, quien expuso: “Yo acepto y estoy conforme con el dinero entregado en este acto de OCHENTA MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, y las disculpas públicas y estoy conforme, es todo”. En consecuencia verificado como ha sido la presente conciliación y satisfecha la víctima con el pago de la obligación por parte del adolescente, este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Declara con lugar la Conciliación hecha por el adolescente JOHAN ALBERTO SALAS PIÑERES, asistido de su Defensora Pública abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto la víctima ciudadana NOMBRE OMITIDO, no hizo oposición a la conciliación y está de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido y cancelado, este Tribunal homologa la presente conciliación, en atención a lo dispuesto en los artículos 568 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO, ya identificado en autos.
TERCERO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial.
CUARTO: A partir del presente del presente momento Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera otorgada al hasta hoy adolescente imputado, quedando en libertad plena. Quedan notificadas las partes con la firma de la presente acta.


El Juez Temporal de Juicio



ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ
La Fiscal 17° del Ministerio Público,


ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO

El Adolescente Imputado


JOHAN ALBERTO SALAS PIÑERES


Defensora Pública


ABG. LOURDES BECERRA MONTIEL


La Victima


NOMBRE OMITIDO



El Secretario de Juicio


ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA

CAUSA PENAL N° JU-133/2002