REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, viernes treinta y uno (31) de Diciembre del año 2.004
194º y 145º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ TEMPORAL: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras.
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A
LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545
DE LA LOPNA)
DEFENSORA
PUBLICA TEMPORAL: Abg. Carolina Rojo Rivas
VÍCTIMA: El Orden Público
SECRETARIA SUPLENTE
DE GUARDIA: Abg. Matilde Martínez Rincón
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimelec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Temporal Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Carolina Rojo Rivas; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de la presente causa corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal San Cristóbal, en la que se deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha, siendo las 11:50 horas de la mañana, compareció la Funcionaria INSPECTOR GLORIA CUELLAR, Adscrita a ese Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentada, informó que, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa G-875-267, la cual se instruye por ante ese Despacho, por uno de los delitos Contra La Administración de Justicia, dejó constancia de que recibió llamada telefónica de una persona del sexo masculino, quien se identificó como PEDRO SUÁREZ, quien le informó que en relación a lo acontecido en fecha 18-12-04, donde seis sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza, sometieron al personal del Centro Comunitario El Valle, Vía Mata de Guauda, lesionando a un Vigilante de ese Centro, donde se llevaron a un recluso de nombre OSWALDO ANTONIO ARCILA BARRERA, que fue todo planificado por este Interno, con la intención de despojarle un dinero a otro interno y simular un supuesto secuestro y que las personas que participaron como atracadores son conocidos como: HENRY CARRILLO, MANUEL CARRILLO, RODRÍGUEZ VILLAMIZAR JIMMY, (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), EDIXON MEJIAS y un supuesto Guardia Nacional de nombre LUIS VIVAS, y que luego se le cortó la comunicación.
Por otra parte, al folio cuatro (04) y su vuelto, consta acta de fecha 23 de Diciembre del año 2.004, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal San Cristóbal, donde se señala entre otras cosas que en esa misma fecha, siendo las 03:10 horas de la tarde, compareció la Funcionaria Inspector GLORIA CUELLAR, adscrita a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien dejó constancia, de la diligencia policial efectuada en la investigación relacionadas con el caso G-875.361, instruida por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, en la que se trasladó en compañía del Funcionario Genofontes Velazco en un vehículo particular hacia el Sector La Playa, Barrio Rómulo Gallegos de esta ciudad, con la finalidad de indagar en torno a los hechos acaecidos en donde resultara gravemente herido el Jefe de Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, Dr. José Vicente Ibáñez, que una vez encontrándose en el referido sector y luego de realizar varias pesquisas y de sostener entrevista con moradores y residentes del lugar, los mismos por temor a represalias no quisieron identificarse, y que sólo les manifestaron haber visto a tres ó cuatro sujetos que tripulaban un vehículo Neón de color Blanco, con una franja de color negro al lado de las puertas y del parachoques, y que cuando uno de los sujetos se les aproximó al médico, sin mediar palabras le efectuaron los disparos y posteriormente lo despojaron de sus pertenencias, pero que se trata de una Mega Banda integrada por más de diez hombres que se la pasan fuertemente armados en varias partes de la ciudad y que se dedican a cometer actos delictivos tales como ROBO DE VEHÍCULOS, ATRACOS A MANO ARMADA, ROBO A ENTIDADES BANCARIAS Y A PERSONAS, así mismo, dejó constancia que personas entrevistadas refirieron que esos sujetos están involucrados en varios asesinatos, y que el vehículo que tripulaban para el momento del hecho, la placa empezaba por la Letra G, y que dicho vehículo ha sido visto en varias oportunidades en el Sector de La Playa, parte alta y baja desde hace aproximadamente más de dos meses; por lo que posteriormente procedieron a retirarse del lugar y hacer del conocimiento a su superior de las diligencias practicas.
Al folio cinco (05) y su vuelto, corre inserta acta de fecha 24 de Diciembre del año 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal San Cristóbal, en la que se señala que en esta misma fecha, siendo las 03:10 horas de la tarde, la funcionaria Inspector GLORIA CUELLAR, adscrita a la Brigada Contra Homicidios de esa Sub Delegación, estando debidamente juramentada, dejó constancia, de la diligencia policial efectuada en la investigación relacionada con el caso G-875.361, en la que manifestó entre otras cosas que encontrándose en la Sede de la Sub Delegación, recibió llamada por parte de una persona la cual por temor a represalias posteriores y por temor a la vida, con timbre de voz masculino, le informó que tenía conocimiento de quienes eran las personas que habían cometido el Robo a un Médico Forense o Funcionario de la P.T.J., que había resultado gravemente lesionado cuando un sujeto le efectuó varios disparos para cometerle el robo, refiriéndole este ciudadano a la Funcionaria antes mencionada, que se trata de una Banda de delincuentes que están operando en esta ciudad, cometiendo actos delictivos tales como ASALTO A MANO ARMADA, ROBO A ENTIDADES BANCARIAS, ROBO DE VEHÍCULOS Y ROBO A PERSONAS QUE SALEN DE LAS ENTIDADES BANCARIAS CON CIERTAS SUMAS DE DINERO, siendo estos los ciudadanos: CARLOS ERNESTO SCAB FLORES, quien en la actualidad portaba una cédula de identidad falsa con el nombre de EDISSON, EL JIMMI, OSWALDO, CARLOS, a quien apodan como CARLITOS EL GATO o CARLITOS, y que del mismo modo ésta persona le refirió que son sujetos de alta peligrosidad que portan armas largas y cortas automáticas de potencia, tales como una UZI, UNA PISTOLA JERICÓ PLATEADA, UNA ESCOPETA, DOS REVÓLVERES, UNA BROWNING DE COLOR NEGRO, UN VEHÍCULO CRYSLER NEÓN DE COLOR BLANCO CON LA MATRICULA GAJ46U, DOS PISTOLAS GLOCK, POSIBLEMENTE GRANADAS DE MANO Y OBJETOS VARIOS ROBADOS DE VALOR, y que del mismo modo este ciudadano le refirió que había un policía del Estado al parecer adscrito al Grupo Rayo y un efectivo de la Guardia Nacional, que los mantiene informados de todo lo que sucede en el área donde ellos van a cometer actos delictivos, que el sujeto conocido como EL JIMMI reside en el Sector La Playa del Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa de color Salmón y en la parte de atrás hay un ranchito que es de la misma familia donde ellos se esconden cada vez que los va a buscar la policía, la casa esta numerada con el 2-9; que CARLOS SCAB, reside en el Barrio San Rafael, primera pasarela, parte alta, casa de dos plantas, de color azul, no tiene número pero las puertas y las rejas son de color blanco; y CARLITOS EL GATO tiene dos direcciones de habitación y que al momento de cortársele la comunicación con la persona, ésta refirió que el sujeto que le había efectuado los disparos al médico había sido CARLOS o CARLITOS EL GATO; y que ella una vez obtenida la información optó por informarle a su superior de la diligencia practicada.
De la misma manera, al folio seis (06), corre agregada a la causa acta de fecha 25 de Diciembre del año 2004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal San Cristóbal, en donde señala que en esta misma fecha, siendo 12:30 del mediodía, compareció por ante ese despacho la Funcionaria Inspector GLORIA CUELLAR, adscrita a la Brigada Contra Homicidios de esa Sub Delegación, quien estando debidamente juramentada, dejó constancia de la diligencia policial efectuada en la investigación relacionada con el caso G-875.361, quien manifestó que se trasladó en compañía del Funcionario Sub Inspector Erardo Zambrano, en la unidad P-330, hacia la Policlínica Táchira, con la finalidad de verificar el estado de salud del Médico Forense Dr. José Ibáñez, que una vez en el lugar procedieron a sostener entrevista con familiares del prenombrado ciudadano, quienes les refirieron que el mismo se encontraba en el Área de UCI, (Unidad de Cuidados Intensivos) y que se estaba recuperando lentamente ya que presenta dificultades respiratorias, por lo que procedieron a entrar al área de Hospitalización en donde luego de solicitar permiso a los médicos de guardia trataron de sostener entrevista con el mencionado ciudadano, siendo ésta infructuosa, ya que presentaba intubación bucal y nasal y tenía colocado un respirador artificial, por lo que se entrevistaron con los familiares del lesionado, refiriendo éstos que les había llegado información de que las personas que le habían efectuado los disparos a su familiar, habían sido unos sujetos a quienes llaman como: JIM o JIMI, que reside en una casa de color Salmón con techo de zinc, y EL NEGRO JULIO, que reside diagonal o frente a la residencia de un familiar de ellos.
De la misma forma, al folio siete (07), consta Acta de fecha 26 de Diciembre del año 2004, practicada por la Funcionaria INSPECTOR GLORIA CUELLAR, adscrita a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien estando debidamente juramentada dejó constancia de la diligencia policial relacionada con el caso G-875.361, en la que efectuó llamada telefónica a la habitación 305 de la Policlínica Táchira, con la finalidad de ubicar y notificar al ciudadano NÉSTOR CALDERÓN CUELLAR, para que se sirva comparecer por ante ese Despacho, para ser entrevistado en torno al caso que les ocupa, y que una vez establecida la comunicación con dicha habitación fue atendida por la persona requerida a quien luego de exponerle el motivo de la llamada le manifestó que iba a realizar unas compras y al regreso comparecería por ante el Despacho, por lo que procedió a informar a su superior de la diligencia realizada.
Así mismo, al Folio ocho (08) y su vuelto, corre agregada a la causa Acta de fecha 27 de Diciembre del año 2004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal San Cristóbal, en la cual se señala entre otras cosas que en la misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante ese Despacho la funcionaria Inspector GLORIA CUELLAR, adscrita a la Brigada Contra Homicidios de esa Sub Delegación, quien estando debidamente juramentada, dejó constancia que en esa misma fecha se trasladó en compañía del funcionario Detective Darwin Duarte en la Unidad Furgoneta, hacia la Policlínica Táchira, con la finalidad de constatar el estado de salud del médico forense Dr. José Vicente Ibáñez Calderón, quien se encuentra recluido en ese Centro de Asistencia desde el día 23-12-2.004, por presentar heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, y que estando en el referido lugar, sostuvieron entrevista con familiares del mismo a quienes luego de imponerlos del motivo de su presencia, refirieron que con respecto a su estado de salud es estable, aunque presenta dificultades para respirar y que ya puede conversar un poco, que seguidamente solicitaron autorización a los médicos de guardia para ingresar a la habitación 305, y una vez que se encontraron en presencia del ciudadano antes mencionado, y luego de exponerle el motivo de la visita, narró lo siguiente: “Me encontraba yo en compañía de mi hijo Néstor y de mi sobrino Javier en la parte de afuera frente a la casa de mi hermana Lilia, que nos estábamos preparando para irnos a la ciudad de Mérida, que de repente su hijo observa que sube en dos oportunidades un carro Neón de color blanco, me hizo el comentario pero yo no le puso atención, de repente bajo nuevamente, mi hijo entró a la casa porque recibió una llamada y en ese preciso instante se nos acercaron dos sujetos ambos portando armas de fuego, uno de ellos apuntó a mi sobrino Javier y el otro venía hacia donde estaba yo a cierta distancia, en eso yo me llevé la mano a la cintura y el sujeto aceleró su paso y me efectuó un disparo en el estómago, y me dijo “te voy a quebrar”, luego otro al pecho y otro en la mano derecha, a mi no me dio tiempo de detallarle el rostro ni nada porque fue todo muy rápido, se que eran de piel morena, uno más alto que el otro, de aproximadamente entre 21 y 25 años, mi sobrino al parecer corrió hacia la casa y yo caí desplomado al pavimento, en eso pude oír que el sujeto que me disparaba le dijo al otro que me iba a rematar y este al parecer le dijo, no ya está muerto y salieron corriendo del lugar y se marcharon, luego recuerdo que mi hijo Néstor llegó rápidamente a donde estaba yo y luego me llevaron a la Policlínica Táchira, en donde fue intervenido quirúrgicamente, y me fue extraído un proyectil y de allí no recuerdo mas nada”. Seguidamente la Funcionaria Policial dejó constancia que el Dr. José Vicente Ibáñez le hizo entrega de un recipiente transparente con tapa de color azul, rotulado con el nombre de él, donde se lee bala extraída del glúteo izquierdo en fecha 26-12-2.004, la cual fue llevada al Despacho para sus respectivas experticias de Ley.
Al folio nueve (09), corre agregada Acta de fecha 27 de Diciembre del año 2004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal San Cristóbal, en la cual se señala que en esa misma fecha, siendo 11:40 horas de la mañana, compareció por ante ese Despacho la funcionaria Inspector Gloria Cuellar, adscrita a la Brigada Contra Homicidios de esa Sub Delegación, quien estando debidamente juramentada, dejó constancia que se presentó una Comisión de Inteligencia de la Policía Local de esta ciudad, al mando del funcionario José Ruiz, con la finalidad de prestar apoyo en relación con las Investigaciones relacionadas con el caso G-875.361, que una vez en el Despacho, el mismo le informó, que con respecto a los hechos acaecidos en el Sector La Playa del Barrio Rómulo Gallegos, en donde resultó gravemente herido un Médico Forense, perteneciente a la Institución pudo conocer, mediante informaciones obtenidas en el sector que los autores del hecho se trataban de cuatro sujetos, los cuales son conocidos como: OSWALDO, CARLOS, a quien apodan CARLITOS EL GATO, CARLOS SCAB, y JIMMI, que dichos sujetos el día de los hechos tripulaban un vehículo Crhysler Neón de color Blanco, con una franja de color negra en la parte inferior de las puertas, Rines de lujo y de vidrios ahumados casi de color negro, que no se observa absolutamente nada hacia la parte interna de dicho vehículo, que igualmente refirió el funcionario que estos sujetos portan armas largas, granadas de mano, armas cortas automáticas, Pistolas de diferentes marcas y Revólveres, que su dirección de ubicación es Barrio San Rafael, parte Alta, donde hay un portón para garaje de color blanco grande, que allí esconden el vehículo que utilizan para cometer los atracos; Barrio Rómulo Gallegos, sector La Playa; Palmira Calle 5 y Barrio Lourdes, que una vez suministrada dicha información y comparada con la ya antes obtenida, se pudo dilucidar que se trata de los mismos delincuentes que cometieron el robo y lesionaron al Médico Forense Dr. José Vicente Ibáñez Calderón, que por lo antes expuesto optó por informar a su superior sobre la diligencia practicada.
Al folio diez (10) y su vuelto, corre inserta Acta de fecha 29 de Diciembre del año 2004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal San Cristóbal, en la que se deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha, siendo las 04:00 cuatro horas de la tarde, compareció por ante ese Despacho la Funcionaria Inspector GLORIA CUELLAR, adscrita a la Brigada Contra Homicidios de esa Sub Delegación, quien estando debidamente juramentada, dejó constancia de que se trasladó por sus propios medios hacia la Policlínica Táchira, con la finalidad de entrevistar al ciudadano JOSÉ IBÁÑEZ CALDERÓN, quien se encuentra recluido en la habitación 305 de dicho centro, que una vez en el lugar y luego de sostener entrevista con el ciudadano: NÉSTOR EDUARDO IBÁÑEZ CUELLAR, éste la condujo hacia la habitación en donde previa autorización de las enfermeras y médicos de guardia, procedió a imponer al ciudadano del motivo de su presencia, manifestando tener la voluntad de rendir declaración y en consecuencia quedó identificado de la siguiente manera: JOSÉ VICENTE IBÁÑEZ CALDERÓN, portador de la cédula de identidad Nº V-6.057.800, quien expuso que él se encontraba en esta ciudad motivado a que fue notificado para asistir a un Juicio Oral y Público, y que se encontraba en compañía de su hijo Néstor Eduardo, motivado a que el Juicio fue suspendido, y su hijo le dijo que iba a comprar un carro que ya estaba la negociación lista y él esperó a que su hijo hiciera todas las diligencias, y una vez finiquitada la negociación, decidieron pasar por la casa de unos familiares, quienes residen en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector La Playa, de esta ciudad, que como a eso de las 11:40 minutos de la mañana, él salió hacia la parte de afuera de la casa, en compañía de su hijo Néstor Eduardo, su sobrino Javier y de su hermana Lilian, que estaban preparando los vehículos y el equipaje para marcharse a Mérida, cuando de repente su hijo Néstor recibió una llamada al teléfono CANTV de la casa, y se fue hacia adentro, y que él se quedó allí afuera con su sobrino Javier y su hermana que estaba observando lo que hacían ahí, que como al minuto más o menos de que su hijo entró a la casa, fueron abordados por dos sujetos que venían a pié desde la parte de arriba de la calle, uno de ellos encañonó a su sobrino Javier y el otro le apuntó a él, y que el que lo apuntó a él le dijo que era un atraco y que ahora si lo iba a quebrar, y en eso vio que el sujeto que apuntaba a su sobrino accionó el arma pero esta no disparó, porque al parecer se le encasquilló, y al ver esto trató de llevarse la mano a la cintura y el sujeto que estaba próximo a él pensó que le iba a disparar y me efectuó un disparo, impactándome en la región abdominal, y que en ese instante él se agachó un poco y el sujeto le disparó en dos oportunidades más, que él cayó desplomado al pavimento y que allí lo despojaron de sus pertenencias, un teléfono celular, una cadena de oro con un Cristo, unos lentes de sol marca POLICE, y que en ese instante escuchó cuando el sujeto que le disparó le decía al otro lo voy a rematar y el otro sujeto le dijo que ya estaba muerto y se fueron del lugar, que luego su hijo y su sobrino lo subieron a un carro y lo llevaron a ese centro de atención médica.
Al folio once (11) y su vuelto consta Acta de Investigación Policial de fecha 30 de Diciembre del año 2004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal San Cristóbal, en la que se señala entre otras cosas que en esa misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante ese Despacho la Funcionaria Inspector GLORIA CUELLAR, adscrita a la Brigada Contra Homicidios de esa Sub Delegación, quien estando debidamente juramentada, dejó constancia de que se trasladó en compañía de los funcionarios Sub Comisario ANTONIO GÓMEZ, Inspectores Jefes ENIO SÁNCHEZ, GERSON DUARTE, Inspectores GENOFONTES VELAZCO MUJICA Y LUIS ANTELIZ, Sub Inspectores MARCOS RIVAS, WALTER NIETO, GRANK JAIMES, Detectives VÍCTOR MORALES, NÉSTOR RIVAS; así como también conjuntamente con apoyo de la DIRSOP LOCAL, integrada por los funcionarios: Inspector Jefe JOSÉ MANUEL HINOJOSA, Sub Inspector JHON CARRILLO, Distinguidos: SANDOVAL GERSON, VILLAMIZAR ALBERTO, VILLASMIL JOSÉ Y NIÑO JHON, Agentes: LUIS ALBERTO RUIZ, YESICA LABRADOR, FELO CHIA Y ELADIO PÉREZ, en las Unidades P-330, P-540, Jeep de la Brigada de Propiedad y las Unidades de la DIRSOP 205 y 547, a fín de darle cumplimiento a orden de Visita domiciliaria, emanada del Juzgado Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LA PLAYA, CALLE PRINCIPAL, PARTE BAJA, CASA CON FACHADA DE COLOR SALMÓN, VENTANAS Y PUERTAS DE COLOR VERDE, PORCHE DE LADRILLO SIN FRISAR, CASA Nº 2-9, BARRIO RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, RESIDENCIA DE UN CIUDADANO DE NOMBRE JIMMI, ya que se presumía la existencia de elementos de interés criminalistico que guardan relación con el caso Nº G-875.361, entre ellos ARMAS, VEHÍCULOS, PRENDAS, TELÉFONOS CELULARES, OBJETOS MUEBLES DE USO DOMESTICO, DOCUMENTOS, AGENDAS, provenientes de delito, una vez presentes en el lugar, en la vía pública, avistaron a los ciudadanos en diferentes zonas de dicho sector, a quienes les pidieron la colaboración como testigos presénciales en la visita domiciliaria señalada, y quienes quedaron identificados de la siguiente manera: JESÚS MANUEL RAMÍREZ SUÁREZ, y RAMIRO DOMÍNGUEZ TORRES; que posteriormente se dirigieron al inmueble objeto de visita la domiciliaria, y presentes en la misma se hizo el llamado en varias oportunidades como funcionarios del Cuerpo Policial, haciendo caso omiso al llamado de la Comisión Policial, por lo que hicieron uso de la fuerza física, violentándose la puerta principal de dicha vivienda; y al ingresar a dicho inmueble en compañía de los testigos mencionados, fueron atendidos por la ciudadana VILLAMIZAR DE PÉREZ TERESA, de nacionalidad venezolana, natural de El Nula, del Estado Apure, de 41 años de edad, casada, de profesión u oficio Ascensorista, con igual residencia en la dirección antes señalada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.966; que luego al tomarse el dominio de la situación dentro del inmueble, observaron se encontraban cuatro ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: HENRY JOSUÉ CARRILLO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 21 años de edad, soltero, sin profesión definida, residenciado en la dirección antes mencionada, portador de la cédula de identidad Nº V-20.426.765, MANUEL GREGORIO CARRILLO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 20 años de edad, soltero, sin profesión definida, con la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nº V-19.599.149, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y RODRÍGUEZ VILLAMIZAR JIMMY JACKSON, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 26 años de edad, soltero, sin profesión definida, con igual residencia a los antes mencionados, portador de la cédula de identidad Nº V-14.264.044; y que al ser revisado el inmueble en su totalidad, localizaron una funda para pistola de color negro, con la Inscripción DIBLASI, doce balas calibre 9mm, dos balas calibre 38, cinco celulares especificados en el Acta de Visita Domiciliaria, todas estas evidencias de procedencia dudosa, de igual manera en autos anteriores los referidos ciudadanos y el adolescente, son mencionados como investigados en uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, causa G-875.267, donde cometieron en las instalaciones internas del Centro Comunitario El Valle, Municipio Independencia, Capacho, un Robo, lesionando a un funcionario de esa Institución y se llevaron a un ciudadano de nombre ARCILA BECERRA OSWALDO ANTONIO, hacia rumbo desconocido, tratando de simular un secuestro. Por lo que los Funcionarios colectaron las evidencias antes descritas y en presencia de los testigos, levantaron la respectiva Acta de Allanamiento, y se trasladaron a los ciudadanos antes mencionados y testigos al Despacho a fin de recibirles sus respectivas entrevistas. Que así mismo la Funcionaria Inspector Gloria Cuellar efectuó llamada radiofónica a Punto de Control Fijo Peracal del Cuerpo Policial, a fin de verificar el status legal de los celulares y ciudadanos antes mencionados como investigados en la causa G-875-267, donde fue atendida por el funcionario GREGORY LUNA, credencial 28966, quien le informó que los celulares no aparecen registrados, y que en cuanto a los ciudadanos el único que registra antecedentes policiales es el ciudadano RODRÍGUEZ VILLAMIZAR JIMMY JACKSON, según causa G-266.715, de fecha 23-10-03, por el delito de Robo Genérico Atraco, por la Sub Delegación de San Cristóbal, y que también aparece investigado en la presente causa.
Al folio doce (12) consta Orden de Allanamiento, de fecha 28 de Diciembre de 2004, expedida por El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº Cinco, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para ser practicada en el inmueble ubicado en BARRIO RÓMULO GALLEGOS, SECTOR LA PLAYA, CALLE PRINCIPAL, PARTE ALTA, CASA CON FACHADA DE COLOR SALMÓN, VENTANAS Y PUERTAS DE COLOR VERDE, PORCHE DE LADRILLO SIN FRISAR, TECHO DE ZINC, CON LA NUMERACIÓN 2-9, MUNICIPIO TORBES, DONDE RESIDE UN CIUDADANO QUIEN RESPONDE AL NOMBRE DE JIMMI; por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos relacionados con la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas.
Al folio trece (13) y su vuelto, se encuentra agregada a la causa Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 30 de Diciembre de 2.004, en la que se deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esa Sub Delegación, de conformidad con lo establecido en los artículos 210,211,y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, según orden de Allanamiento sin número, expedida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acompañados por los ciudadanos testigos: Jesús Manuel Ramírez Suárez, venezolano y Ramiro Domínguez Torres, procedieron a practicar el Allanamiento en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector La Playa, Calle Principal, Casa Nº 2-9, Municipio Torbes, y una vez en el lugar los funcionarios encargados del procedimiento tocaron a la puerta del Domicilio y estas fueron abiertas por una persona que dijo ser y llamarse VILLAMIZAR DE PEREZ TERESA, de nacionalidad venezolana, natural de El Nula, de 41 años de edad, estado civil, casada, profesión u oficio, Ascensorista en el Hospital Central, no tiene teléfono, con residencia en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector La Playa, Nº 2-9, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.230.966, y estando en condición de propietaria del inmueble les facilitó a los comisionados el acceso al inmueble visitado procediendo los funcionarios a practicar la respectiva visita, con los siguientes resultados: Se localizó en la habitación central de la vivienda donde duerme un ciudadano de nombre JIMI, una funda para pistola de color negro, con la inscripción DE BLASI, doce balas calibre 9 mm, dos (2) balas calibre 38, un (01) teléfono celular marca Motorota, modelo Júpiter C210, Serial SJWF0169CD, sin batería, un teléfono motorota Talkabout de color Azul, sin serial aparente con batería serial Y3U1714AMABY, un (01) teléfono motorota Talkabout color negro, serial SJWF0097A, batería Y3112526AMCIY, un (01) teléfono celular de color negro, marca Motorota serial SWF0584BD, un teléfono celular marca Samsung, color negro y gris, serial 10101987474, 651E5392, batería Samsung YA2RC1822/12.
Al folio catorce (14), se corre inserta Acta de Entrevista de fecha 22 de Diciembre del 2004, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, al ciudadano RAMÍREZ SUÁREZ JESÚS MANUEL, quien funge como testigo presencial del procedimiento, quien manifestó que él iba hacia su trabajo y unos funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones le solicitaron la documentación informándole que debía ir como testigo de un Allanamiento que iban a realizar en el Barrio La Playa, que luego lo trasladaron hacia una vivienda, la cual estaba cerrada, y como no abrían procedieron a utilizar la fuerza y así poder entrar, dentro de esa vivienda habían varias personas, entre ellos cuatro hombres y una señora y dos niños, ahí localizaron cuatro celulares, un pasamontañas, varias balas y un estuche para guardar un arma de fuego, luego realizaron un acta de lo que habían conseguido, salieron y lo trasladaron hacia ese Despacho.
Al folio quince (15), consta Acta de Entrevista de fecha 30 de Diciembre del año 2004, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, al ciudadano RAMIRO DOMÍNGUEZ TORRES, de quien es testigo del procedimiento y una vez impuesto del motivo de su presencia, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso que a eso de las seis y cuarenta de la mañana de ese mismo día, él salió de su casa, a fin de trabajar, cuando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, le pidió la colaboración como testigo, ya que iban a realizar un allanamiento, y que también llevaron a otro testigo y los llevaron a una casa en el Barrio Paraíso, allí los funcionarios tocaron la puerta y la gente no quería abrir, ellos tumbaron una puerta y tomaron medidas de seguridad con cuatro ciudadanos que se encontraban ahí, procedieron a revisar la casa y dentro de las habitaciones, encontraron municiones calibre 38 y 9 mm, cinco celulares, un cargador, una panquepa para arma, un pasamontañas y eso fue lo que encontraron, levantaron el acta del Allanamiento y a los cuatro sujetos les dijeron que tenían que ir para el Comando.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, define a Venezuela, como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. La idea de Estado de Derecho, implica el sometimiento de éste y sus órganos, al imperio de la Ley como lo señala el Preámbulo, es decir, el Estado sometido a la legalidad. Ello deriva no sólo del Principio de la Supremacía Constitucional consagrado en el artículo 7º, y del sometimiento de los órganos del Poder Público, a la Constitución y a las Leyes, sino de los sistemas de Control de la Constitucionalidad y del Control Contencioso - Administrativo, que constituyen la garantía de la Constitución.
De lo antes expuesto se debe concluir, que todos los órganos del Estado deben sujetarse a la Ley, y con mayor razón, quienes ejercen la persecución penal, y velar por los derechos y garantías de todas aquellas personas contra las cuales se ha iniciado una investigación penal, o han sido detenidas de manera ilegal y arbitraria.
En tal sentido, este Juzgado obrando con total apego a la Constitución, y tomando en consideración que en el presente caso se observa que si bien es cierto que el adolescente imputado de autos, fue aprehendido en compañía otras personas adultas, en la Visita Domiciliaria realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 30 de Diciembre del año 2004, previa orden de Allanamiento expedida por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 28 de Diciembre del presente año, en la cual se incautaron los siguientes objetos: una (01) funda para pistola de color negro, con la inscripción DI BLASI; doce (12) balas calibre 9mm; dos (02) balas calibre 38; un (01) teléfono celular Marca Motorolla, modelo Júpiter C210, serial SJWF0109CD, sin batería; un (01) teléfono Motorolla Talk about, de color azul, sin serial aparente, con batería serial Y341714AMABY; un (01) teléfono Motorolla Talk about, color negro, serial SJWF0097A, batería Y3112526AMCIY; un (01) teléfono celular de color negro, marca Motorolla serial SWF0584BD; un teléfono celular Marca Samsung, color negro y gris, serial 10101987474, 651E5392, batería Samsung YA2RC1822/12; no menos cierto es, que el mismo fue presentado por ante este Juzgado fuera del lapso legal, ya que su aprehensión se produjo el día 30 de Diciembre del año 2004, a las 7:00 horas de la mañana, y fue presentado por ante este Juzgado el día 31 de Diciembre del año 2004, a las 08:30 a.m., tal y como consta del sello de recibido de la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por lo cual ésta operadora de justicia considera, que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en cual reza lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión...” (El subrayado es del Tribunal). Por lo que se debe declarar sin lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se ordena continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo peticionaron las partes en la Audiencia, por cuanto aún faltan diligencias por practicar, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; declarándose así con lugar la petición de la Defensa en el sentido de que se desestime la calificación de la flagrancia, y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado las medidas cautelares previstas los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, quedando sujeta la libertad del adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse a la custodia, cuidado y vigilancia de su representante legal, a tal efecto, se ordena levantar la correspondiente acta de compromiso. y 2.-Presentarse cada ocho (08) días, por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal; por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, PROPUESTA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 Ejusdem; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse a la custodia, cuidado y vigilancia de su representante legal. y 2.-Presentarse cada ocho (08) días, por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL TEMPORAL
ABG. MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN
SECRETARIA (S) DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 10:50 minutos de la mañana, del día de hoy viernes treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004) y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-1.327/2.004
MDCSP/mmr.-