REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves Dieciséis (16) de Diciembre del año 2.004

194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TEMPORAL: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (A)
DECIMO NOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME
AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR
PÚBLICA: Abg. Maria Teresa Torres Martínez
VÍCTIMA: José Fernando Suárez
SECRETARIO
DE CONTROL: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas


Siendo las 11:45 minutos de la mañana de hoy, jueves Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la LOPNA, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público, en contra del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FERNANDO SUAREZ. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Temporal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente, antes identificado; la Defensora Pública Abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ; la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ; y el Secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Verificada la presencia de las partes, la Juez da inicio al acto y le recuerda a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y reservado, instándolas a litigar de buena fe. De inmediato, le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso en forma oral los fundamentos de su acusación, promovió los medios probatorios ofrecidos en su escrito de acusación de fecha 12 de Diciembre del año 2.001. Por otra parte, solicitó se le mantenga al adolescente imputado las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en fecha 24 de mayo del año 2000, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado. Así mismo, solicitó como sanción definitiva y plazo de cumplimiento la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem. Por último, solicitó sean admitidas todas las pruebas promovidas y se proceda al enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ya identificado. Una vez oída la acusación presentada por la representación Fiscal, la ciudadana Juez impuso al adolescente para el momento en que ocurrió el hecho del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del COPP, y de los artículos 541, 542 y 543 de la LOPNA, así como, de las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Seguidamente procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, apremio, y coacción expuso: “Yo admito los hechos, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARIA TERESA TORRES, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa solicitando al tribunal se le imponga a su defendido la sanción de manera inmediata, de conformidad con el artículo 583 de la LOPNA Terminó la presente audiencia siendo las 12:00 meridiano. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal “f”, del artículo 578 de la LOPNA, decide: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FERNANDO SUAREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a”de la LOPNA. SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); identificado supra, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FERNANDO SUAREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 literal “f” de la LOPNA. TERCERO: Impone al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la LOPNA, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 Ejusdem, tiempo durante el cual el adolescente sancionado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Someterse a terapias de orientación psiquiatrita y psicológica por parte de las especialistas adscritas a los servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, y 2.-Realizar un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades. CUARTO: Se levantan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, que le fueron impuestas por este Tribunal al adolescente para el momento en que ocurrió el hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, en fecha 24 de Mayo del año 2000. QUINTO: Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes en la Audiencia del dispositivo de la decisión. Terminó, se leyó siendo las 12:10 minutos pasado meridiano.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL TEMPORAL


ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL (A) DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


IMPUTADO
(Adolescente para el momento del hecho)

ABG. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
DEFENSORA PÚBLICA

ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE CONTROL


CAUSA PENAL Nº 2C-021-2000
MDCSP/cjcc.-


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves Dieciséis (16) de Diciembre del año 2.004

194º y 145º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ TEMPORAL: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (A)
DECIMO NOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME
AL ARTÍCULO 545 LOPNA)
DEFENSOR
PÚBLICA: Abg. Maria Teresa Torres Martínez
VÍCTIMA: José Fernando Suárez
SECRETARIO
DE CONTROL: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-021-2000, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 12 de Diciembre del año 2001, y ratificado en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público, contra el adolescente para el momento en que sucedió el hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); ampliamente identificado, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FERNANDO SUAREZ; y después del análisis realizado a la acusación, concluye esta juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la LOPNA, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la LOPNA, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido en fecha 14 de Mayo del año 2000, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la mañana, en momentos en que el ciudadano JOSE FERNANDO SUAREZ, se encontraba por la zona comercial de la Plaza Bolívar del centro de esta ciudad, y cuando se disponía a solicitar los servicios de un Taxi, habían dos menores de edad, los cuales se le acercaron y el de los ojos verdes, quien quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), le arrebató una gargantilla de su propiedad, de presunto oro y salieron corriendo en dirección a la 7ma. Avenida, donde los estaban esperando varias personas y cuando iban a abordar un taxi, los interceptó una comisión policial, quedando detenidos los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); así como el ciudadano JHONNY ALEXANDER CARVAJAL (mayor de edad).
Oída la Admisión de los Hechos que realizara en esta audiencia el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FERNANDO SUAREZ, admisión que fuera ratificada por su Defensora Pública Abogada Maria Teresa Torres Martínez, este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNA, y a tal efecto observa:
Que el presente juicio tiene carácter educativo, y que tiene entre sus fines orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley y respetar los bienes ajenos, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
Ahora bien, esta Juzgadora advierte que la Fiscalía actuante, solicita en este acto como sanción definitiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES; en tal sentido, esta operadora de justicia considera que la sanción solicitada por la ciudadana Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público, es la más idónea para el caso que nos ocupa, en consecuencia se impone al adolescente para el momento en que sucedió el hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la LOPNA, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 Ejusdem; debiendo el adolescente imputado cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.-Someterse a terapias de orientación psiquiatrita y psicológica por parte de las especialistas adscritas a los servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, y 2.-Realizar un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades, y así formalmente se decide.
En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, que le fueron impuestas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 545 DE LA LOPNA); identificado supra, en fecha 24 de Mayo del año 2000; esta operadora de Justicia ordena levantar las mismas, y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Notifíquese a las partes.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal “f”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FERNANDO SUAREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a”de la LOPNA.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); identificado supra, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FERNANDO SUAREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 literal “f” de la LOPNA.
TERCERO: Impone al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la LOPNA, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 Ejusdem, tiempo durante el cual el adolescente sancionado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Someterse a terapias de orientación psiquiatrita y psicológica por parte de las especialistas adscritas a los servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, y 2.-Realizar un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
CUARTO: Se levantan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, que le fueron impuestas por este Tribunal al adolescente para el momento en que ocurrió el hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, en fecha 24 de Mayo del año 2000.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL TEMPORAL


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:30 meridiano, del día de hoy jueves dieciséis (16) de Diciembre del año del año dos mil cuatro (2004). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.

CAUSA PENAL Nº 2C-021/2000
MDCSP/cjcc.-