REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
194º y 145º

San Cristóbal, 22 de Diciembre de 2004

Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 13 de diciembre de 2004, en AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDAD DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el penado: ROGELIO ANTONIO SEGURO CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.540.088, manifestó encontrarse en un Centro de Rehabilitación razón por la cual no cumplió con sus presentaciones, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia decidió que una vez presente en actas constancia de su reclusión en el Centro de Rehabilitación se tomaría la decisión por auto separado. En fecha 15 de diciembre del 2004, se recibió constancia de la Asociación Civil, todos Unidos, programa centros de rehabilitación, donde se informa que el penado permaneció interno en dicho centro.
. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR otorgada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial en fecha 19 de diciembre de 2004, de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones como son:
• Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal.
• Prohibición de salir del país y de cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal.
• Prohibición de portar algún tipo de arma.
. Notifíquese. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad.


ABG.GEORGE JONATHAN RAMÍREZ CARRERO
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO