REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Lunes, 13 de diciembre de 2004
194º y 145º

Expediente: E4-1581-03

Penado: EMIR SILVESTRE VIVAS.
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES
INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE
ARMA BLANCA.
Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14)
DÍAS y DIEZ (10) HORAS de PRISIÒN.
Beneficio Solicitado: CONFINAMIENTO


Procede este Juzgado IV de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el Beneficio de CONFINAMIENTO, al penado EMIR SILVESTRE VIVAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 01/05/1974 de 30 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de Silvestre Vivas e Isabel Torres de Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 12.462.008, ante la solicitud formulada por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1º y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal Venezolano.

I

A los folios 308 al 328, corre agregada sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial de este Estado Táchira, en contra del ciudadano: EMIR SILVESTRE VIVAS, en la que se le condenó a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS y DIEZ (10) HORAS de PRISION, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219, 278 y 418 en concordancia con el artículo 420 todos del Código Penal Venezolano.

Al folio 546, corre inserto último Cómputo de Pena del mencionado ciudadano, en el que consta que efectivamente, cumplió las tres cuartas partes de su pena en fecha 25/03/2004.

Al folio 306, corre inserto Constancia de Antecedentes Penales emanado del Ministerio del Interior y de Justicia, correspondientes al penado de autos donde dejan constancia que :

1.-fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sentencia de fecha 15/07/1997 a cumplir la pena de dos (02) años y diez (10) meses de presidio, como autor responsable de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves, Art. 418 y Robo Genérico, Art. 457.
2.- Se le acordó la medida de Suspensión Condicional de la Pena por auto de fecha 05/11/1997 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veinte (20) días, que termino en fecha 25/02/1999, como autor responsable de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves. Art. 418 y Robo Genérico, Art. 457.

II

El Código Penal Venezolano vigente, prevé la conversión de la pena por la de CONFINAMIENTO, en las siguientes normas:

Artículo 20: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.”

Artículo 52: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 41, la cumpliere en cárcel local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente”.

Artículo 53: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destino a Penitenciaria o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o a confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

Artículo 56 “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”. (Negritas y Cursivas de quien aquí decide).

COMPETENCIA.

Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Al tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá comparecer ante si a los penados con fines de vigilancia y control.

III

Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa particularmente en relación con esta fase del proceso en estudio, como lo es la fase de ejecución de la sentencia impuesta al penado: EMIR SILVESTRE VIVAS, este Tribunal considera:

Que el penado tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta;

Que ha tenido buena conducta pero tiene la condición de reincidente, como se desprende de las presentes actuaciones; Por cuanto al folio 306, corre agregada Certificación de Antecedentes Penales, donde dejan constancia que fue sentenciado y procesado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, y al cual le fue Otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el extinto Juzgado Sexto Penal, por lo que se evidencia la existencia del obstáculo legal para la concesión de la Conmutación de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto y sin más distinciones que las permitidas por la ley, tomando en cuenta que el penado está incurso en las limitaciones establecidas en el artículo 56 del Código Penal, estima que es procedente NEGAR en el presente caso EL CONFINAMIENTO al penado: EMIR SILVESTRE VIVAS, y ASÍ SE DECIDE.

IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO al penado: EMIR SILVESTRE VIVAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-12.462.008, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.

Déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese a las partes y al penado a lo cual se ordena el librar la correspondiente Boleta de Traslado a la directora del Centro Penitenciario de Occidente.

El Juez IV en función de Ejecución


Abg. RAULINSON J. REAÑO P.


El Secretario,


Abg. ALEJANDRO DAVILA PEREZ

En esta misma fechas se cumplió con lo ordenado.

El Srio.