MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: SÁNCHEZ VILLARREAL RODOLFO ANTONIO
ARTS.494 Y 495 C.O.P.P.

Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado SÁNCHEZ VILLAREAL RODOLFO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

-.A los folios 115 al 118, corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Junio de 2.004 en la cual mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos fue condenado el acusado RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAREAL a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MANUEL OSORIO CÁRDENAS.

-.A los folios 174 AL 180 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual es de destacar:

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“... SÁNCHEZ VILLAREAL RODOLFO ANTONIO, es un hombre de 33 años de edad cronológica, se presenta a la valoración reflejando apropiado aspecto personal, fue comunicativo, empático, colaborador e interesado. Psíquicamente se aprecia sanidad en los procesos, ya que se orienta en las tres fases, capta del entorno los estímulos en su forma real, cuenta con preservada memoria, hace uso de un pensamiento discernido/razonado/recuente/concreto y su lenguaje – atención es adecuada. Socialmente se advierte un hombre trabajador capaz de interrelacionar y adaptarse a nuevas situaciones, respetuoso, responsable, con principios tradicionales internalizados y con metas definidas realistas. En relación al delito, asume con responsabilidad su culpa, hace crítica de su ligereza, reflexiona y se arrepiente; se presume la conducta fue producto de descarga de impulsos hostiles bajo la influencia etílica. A nivel emocional se proyecta tolerante, con adecuado rango de madurez, de afectividad sana, con auto-estima promedio, rasgos de impulsividad normal, utiliza defensas compensatorias, lo que determina, equilibrio en personalidad y capacidad de reinserción social en la actualidad”.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Conducta circunstancial influenciada por descarga de impulsos hostiles bajo efecto etílico”.
PRONÓSTICO:
“El referido ciudadano cuenta con recursos, para ajustarse a nuevas situaciones y cumplir las condiciones que se derivan del beneficio, tales como apoyo familiar solidario, hábitos productivos, consistentes nexos afectivos, funcionalidad sustentada en un proyecto de vida viable- coherente, equilibrio en personalidad y capacidad de reinserción social en la actualidad.
CONCLUSIONES:
“Fundamentado en los anteriores razonamientos, este equipo emite
Pronóstico FAVORABLE”.
-. Al folio 167 corre inserta certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia:
“... que de los registros correspondientes que se encuentran en esta división aparece un ciudadano de nombre SÁNCHEZ VILLARREAL RODOLFO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.390, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido (a) en fecha 13-02-1971, hijo de SÁNCHEZ PABLO ANTONIO y VILLARREAL INES.
Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes:
1.- Fue condenado por el Juzgado 2do de Control del C.J. Penal del Estado Táchira, en sentencia de fecha 22/06/2004 a cumplir la pena de 3 años de Presidio como autor responsable del (los) delito (s) HOMICIDIO INTENCIONAL, ART. 407 EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ART.80”.

II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el Tribunal observa:

a. Consta en autos que el penado RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAREAL no registra antecedentes penales.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres años, ya que el ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAREAL fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal y que tal condena tuvo lugar con ocasión en la audiencia preliminar celebrado en fecha el 22 de junio de 2.004 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de este Circuito, tal y como consta en la Sentencia Definitivamente Firme publicada por el mismo tribunal en la misma fecha.
c. El Informe Evaluativo contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: síntesis biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones psico sociales para cumplir con el régimen de prueba, por lo que las mínimas deficiencias halladas en el área de personalidad producto de la ingesta de alcohol, pueden ser tratadas dentro del mismo régimen de prueba reforzado en el apoyo familiar con el que cuenta.
d. A los folios 179 y 180 corre inserta acta de VISITA DOMICILIARIA y ACTA DE COMPROMISO de la ciudadana INÉS VILLAREAL GÓMEZ y NIEVES SÁNCHEZ VILLAREAL, quienes se constituyen en apoyo familiar y laboral del penado, ratificado el apoyo laboral por la segunda de las nombradas mediante diligencia inserta al folio 182 de las presentes actuaciones.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta y del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado SÁNCHEZ VILLAREAL RODOLFO ANTONIO reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer y con ello el debido cumplimiento de la pena impuesta, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado SÁNCHEZ VILLAREAL RODOLFO ANTONIO, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: IMPONE de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, al penado RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de DOS (2) AÑOS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse cada (15) días por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido
2. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de concurrir y frecuentar lugares de consumo o expendio de dichas sustancias.
3. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
4. Sostener entrevista una vez al mes con el delegado de prueba que se le asigne para el seguimiento del caso.
5. Mantenerse ocupado laboralmente y presentar constancia.
6. Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside.
7. Prohibición de frecuentar el domicilio de la víctima o cualquier lugar donde ésta se encuentre y de mantener cualquier tipo de comunicación con ésta.
8-. Cumplir con las instrucciones que le imparta el delegado de prueba quien deberá remitirlo a alcohólicos anónimos e incorporar a miembros de la familia del penado al proceso rehabilitador.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.