Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado BAUTISTA VILLAMIZAR NELSON ALEXIS, en la cual se encuentra solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir observa previamente que el penado fue sentenciado el 11 de junio de 2001 por hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2000, fechas para las cuales regía la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal según Gaceta Oficial N° 37.022 del 25 de Agosto de 2000, cuya normativa procesal le resulta aplicable al presente caso por ser más favorable al penado, conforme al principio de extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Este Tribunal para decidir observa:

1-. Consta a los folios 310 al 329 de la segunda pieza de las actuaciones que el penado NELSON ALEXIS BAUTISTA VILLAMIZAR fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Siete de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal.

2-. Al folio 211 de las actuaciones corre inserta BOLETA INFORMATIVA N° 166 de fecha 07 de octubre de 2004, en la cual se evidencia que el penado NELSON ALEXIS BAUTISTA VILLAMIZAR, a la presente fecha ha cumplido de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS con privación física de libertad, tiempo al que se le suma el de UN (1) AÑO y UN (1) DÍA que le fueron redimidos mediante este Tribunal, todo lo cual totaliza un tiempo de pena cumplido de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS.

3-. A los folios 227 al 231 corre inserto INFORME EVALUATIVO de fecha 25 de noviembre de 2004 elaborado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema penitenciario para el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado NELSON ALEXIS BAUTISTA VILLAMIZAR, del cual es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “Proviene de hogar estable disuelto cuando contaba con diez (10) años de edad, lo que provoca relajamiento en la disciplina, relación con grupos desadaptados, sin supervisión ni control, consumo de droga y bebidas alcohólicas a los dieciocho (18) años, transgresión de la norma legal desde los veintiún (21) años (robos, atracos) acciones presumiblemente ejecutadas por ambición, impunidad, deseo de lucro, impulsividad y que conllevan a la comisión del presente delito. Manifiesta arrepentimiento, crítica adecuada en cuanto al delito y deseos de readaptarse y/o enmendar su conducta”.
PRONÓSTICO: “Se aprecian elementos como: internalización del castigo, laboriosidad permanente, sólido apoyo familiar, deseos de establecer cambios intrínsecos, ausencia de sanciones disciplinarias y ha logrado mantener durante tres (3) años ocho (8) meses abstinencia en el consumo de drogas; emocionalmente se proyecta con afectividad sana, nivel moderado de tolerancia ante frustraciones en la actualidad y óptimo proceso de madurez y aunque presenta discreta elevación de impulsos/autoestima limítrofe y está en búsqueda de estabilidad, se considera que reúne medianas condiciones psicoemocionales para iniciar tratamiento resocializador extramuros, lo que permite recomendarlo para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”.

Tal y como se dijo anteriormente, tomando en cuenta que el penado fue sentenciado el 11 de Junio de 2001, fecha para la cual regía la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal según gaceta oficial N° 37.022 del 25 de agosto de 2000 y el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena se regía conforme a lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, la cual le resulta mas favorable al penado toda vez que exigía para el otorgamiento de dicho beneficio:
• El informe psicosocial del penado.
• La condición de no reincidente.
• Que la pena no excediese de OCHO (8) AÑOS.
• Que el penado se comprometiese a someterse a las condiciones que le estableciera el tribunal y le señalase el delegado de prueba y,
• Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro.
Este tribunal teniendo en cuenta que el penado NELSON ALEXIS VILLAMIZAR no tiene la condición de reincidente puesto que no se encuentra acreditado en las actuaciones que registre antecedentes penales con certificación expedida por el Ministerio del Interior y Justicia; que fue condenado a la pena de SIETE (7) AÑOS PRESIDIO; que el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA no se encuentra excluido conforme a dicha normativa para este beneficio y que el informe psicosocial presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emite una opinión favorable en cuanto a condiciones de vida y personalidad para optar a la medida solicitada, es por lo que se hace procedente OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA para lo cual se le fija un RÉGIMEN DE PRUEBA hasta el 12-11-2006, fecha de cumplimiento total de la pena principal impuesta, durante el cual deberá el penado prenombrado cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las indicaciones que le imparta el delgado de prueba que se le designe.
2. Abstenerse de frecuentar lugares de consumo y expendido de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas así como personas vinculadas al consumo de dichas sustancias y bebidas.
3. Abstenerse de frecuentar personas de conducta negativa y seleccionar su grupo de amistades.
4. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
5. Mantenerse activo laboralmente.
6. Observar buena conducta ciudadana y en su entorno familiar.
7. Mantener informado al tribunal sobre cualquier cambio de domicilio o residencia.
8. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario a favor de institución oficial o privada de interés social durante los primeros seis (6) meses con la supervisión del delegado de prueba respectivo.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado BAUTISTA VILLAMIZAR NELSON ALEXIS suficientemente identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA hasta el 12-11-2006, bajo las condiciones antes descritas, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Libréese las boletas respectivas. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.