REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02
San Cristóbal, jueves nueve (9) de Diciembre de dos mil Cuatro
194º y 145º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de septiembre del 2002, inserta a los folios 92 al 95 de las actuaciones, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano JOSE ALEXANDER JAIMES, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 02-01-1.975, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.707.716, residenciado en San Josecito 1, sector 1, calle principal, vereda 41, casa Nº 03, Municipio Torbes, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO, este Tribunal considera que el tiempo transcurrido hasta la presente fecha implica que el penado JOSE ALEXANDER JAIMES, quien se encuentra cumpliendo pena, efectivamente ha cumplido tanto la pena principal de privación de libertad como las accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, y así se decide.
Por cuanto se observa del cómputo realizado en fecha 01 de Diciembre de 2004, que dicho penado cumplió totalmente la pena impuesta de tres (3) años de prisión, es por lo que se acordó en esa misma fecha librar la correspondiente boleta de excarcelación Nº 306 y se decreta su libertad plena, y así lo decide este Tribunal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano JOSE ALEXANDER JAIMES, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 02-01-1.975, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.707.716, residenciado en San Josecito 1, sector 1, calle principal, vereda 41, casa Nº 03, Municipio Torbes, Estado Táchira, por el delito de HURTO AGRAVADO, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese las respectivas notificaciones.
Abog. Vilma Chaparro de Nava
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carolina Velasco Gómez
Secretaria
VCHDN/ccvg
Exp: 1636-E2
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