REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 5

San Cristóbal, 07 de Diciembre de 2004
194° y 145°

Visto el escrito presentado por la Abogada LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, Defensora Pública Penal del imputado PEDRO PABLO USECHE PARADA, vinculado a la causa inventariada bajo el N° 5JU-873-03, según nomenclatura llevada por este Tribunal, el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control en fecha 27 de Enero de 2004, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado PEDRO PABLO USECHE PARADA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por otra parte, consta en actas, de los folios ciento diez (110) al ciento doce (112), Examen y Revisión de la Medida de Coerción Personal, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde este Tribunal le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición del concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y de mantener cualquier tipo de comunicación con la victima y demás personas con la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Visto igualmente que corre inserto al folio ciento setenta y tres (173) de las actas procesales, oficio N° 2227/04, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del cual se evidencia que efectivamente el imputado PEDRO PABLO USECHE PARADA, ha cumplido con las presentaciones que le fueren impuestas; en consecuencia este Tribunal estima procedente la solicitud efectuada por la defensora del imputado PEDRO PABLO USECHE PARADA y acuerda la ampliación de las presentaciones, extendiéndole las mismas a una (01) vez cada mes. Y así se decide.
CUARTO: Ahora bien, corre inserto de los folios setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81) y su vuelto, la respectiva acusación, en la cual la Representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor de los co-imputados PEDRO PABLO SÁNCHEZ BUENAZO, JHONATAN GERSON FUENTES VIVAS, JESÚS ALBERTO CHICA USECHE Y PEDRO PABLO USECHE PARADA; por considerar que no surgen fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los co-imputados antes nombrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que el hecho objeto del proceso, NO PUEDE ATRIBUÍRSELE.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Abogada LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, Defensora Pública Penal, y acuerda ampliar el lapso de presentaciones a una (01) vez cada mes, a favor del imputado PEDRO PABLO USECHE PARADA, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.357, nacido en fecha 18-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Carmen Parada de Useche (v) y Erasmo Useche (v), residenciado en Santa Ana, Barrio El Centenario, Calle 4 N° 1-18, San Cristóbal, Estado Táchira, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a las partes de la presente decisión.


ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO



ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA DE JUICIO





Causa Penal N° 5JU-873-03.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 5

San Cristóbal, 07 de Diciembre de 2.004
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, que en la causa Nº 5JU-873-03, seguida contra PEDRO PABLO USECHE PARADA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que por auto de esta misma fecha se acordó la ampliación del lapso de las presentaciones a favor del imputado a una (01) vez cada mes.
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO

Firma________________________Fecha____________Hora_____________________

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Se le notifica a la ciudadana FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, que en la causa Nº 5JU-873-03, seguida contra PEDRO PABLO USECHE PARADA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que por auto de esta misma fecha se acordó la ampliación del lapso de las presentaciones a favor del imputado a una (01) vez cada mes.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 5

San Cristóbal, 07 de Diciembre de 2004
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana ABG. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO (DEFENSORA PÚBLICO PENAL), que en la causa Nº 5JU-873-03, seguida contra PEDRO PABLO USECHE PARADA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que por auto de esta misma fecha se acordó la ampliación del lapso de las presentaciones a favor del imputado a una (01) vez cada mes.

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO

Firma________________________Fecha___________Hora______________________

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Se le notifica a la ciudadana ABG. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO (DEFENSORA PÚBLICO PENAL), que en la causa Nº 5JU-873-03, seguida contra PEDRO PABLO USECHE PARADA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que por auto de esta misma fecha se acordó la ampliación del lapso de las presentaciones a favor del imputado a una (01) vez cada mes.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 5

San Cristóbal, 07 de Diciembre de 2004
194° y 145°
BOLETA DE CITACIÓN

Se le hace saber al ciudadano PEDRO PABLO USECHE PARADA, que deberá comparecer por ante este Juzgado, para imponerlo de la decisión dictada en esta fecha, en la causa inventariada bajo el Nº 5JU-873-03, seguida en su contra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. DOMICILIO: Santa Ana, Barrio El Centenario, Calle 4 N° 1-18, San Cristóbal, Estado Táchira
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO

Firma________________________Fecha___________Hora______________________

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Se le hace saber al ciudadano PEDRO PABLO USECHE PARADA, que deberá comparecer por ante este Juzgado, para imponerlo de la decisión dictada en esta fecha, en la causa inventariada bajo el Nº 5JU-873-03, seguida en su contra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.