REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 5

San Cristóbal, 07 de Diciembre de 2004
194° y 145°

Visto el escrito presentado por la ciudadana AURORA COROMOTO MARÍN JIMÉNEZ, imputada en la presente causa y el escrito presentado por la Abogada EYDING CAROLINA ROJO VIVAS, Defensora Pública Séptima Penal Temporal del imputado EUDY RAFAEL FARIAS JAIME, vinculados a la causa inventariada bajo el N° 5JU-684-03, según nomenclatura llevada por este Tribunal, el cual solicitan se le trasladen las presentaciones al Estado Falcón, específicamente en Punto Fijo, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, de los folios trescientos ochenta y nueve (389) al trescientos noventa y dos (392), se evidencia que efectivamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio en fecha 22 de Diciembre de 2003, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los imputados AURORA COROMOTO MARÍN JIMÉNEZ Y EUDY RAFAEL FARIAS JAIME, Examen y Revisión de la Medida de Coerción Personal, conforme al artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal. 3.- Mantener actualizado al Tribunal sobre la dirección de su domicilio. 4.- Prestar fianza personal con la presentación por cada uno de los acusados de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica acreditada suficientemente, que se comprometan a velar porque los acusados no se ausenten de la jurisdicción del Tribunal, presentarlos cada vez que sean requeridos, satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y a pagar por vía de multa en caso de no presentar a los acusados dentro del término que se les señale, el equivalente a cine (100) unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Por otra parte, consta en actas, de los folios cuatrocientos cincuenta y tres (453) al cuatrocientos cincuenta y cinco (455), que conforman la presente causa, que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio en fecha 22 de Marzo de 2004, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo Caución Juratoria, en contra del imputado EUDIS RAFAEL FARÍAS SÁNCHEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 en relación con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo una (01) vez al mes, no ausentarse de su domicilio ni salir del país. Se levantó la respectiva Acta Compromisoria, la cual esta inserta en el folio cuatrocientos cincuenta y seis (456) de las actas procesales.

TERCERO: Visto igualmente que corre inserto a los folios cuatrocientos sesenta y siete (467) y cuatrocientos sesenta y ocho (468) de las actas procesales, decisión de fecha 11 de mayo de 2004, mediante la cual le amplían las presentaciones a la imputada a una (01) vez cada mes, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Consta en actas de los folios cuatrocientos noventa y dos (492) al cuatrocientos noventa y tres (493), oficios N° 2224/04 y N° 2229/04, emanados de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del cual se evidencia que efectivamente los imputados AURORA COROMOTO MARÍN JIMÉNEZ Y EUDY RAFAEL FARIAS JAIME, han cumplido con las presentaciones que le fueren impuestas.
QUINTO: Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones, y visto que el delito por el cual están siendo procesados los imputados de autos, prevé una pena, que para el caso de que resulten responsables, supera los diez (10) años de prisión, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal se presume el peligro de fuga de los imputados, presunción ésta que es considerada hominis, desafectada para la potestad jurisdiccional del Juez, atendiendo a circunstancias, estimando que el jurisdicente en su contexto, no lo vinculó, en razón de tal potestad, que no obstante, tal riesgo no deja de ser latente. Por otro lado, este Tribunal observa que la Audiencia de Juicio Oral y Público está fijada para el día Lunes veintiocho (28) de Febrero de 2005 a las diez (10:00 AM) de la mañana, por lo que considera que ante la proximidad de la celebración de dicho acto, lo dable es que SE MANTENGAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL, dictadas en fecha veintidós (22) de marzo de 2004 y en fecha once (11) de mayo de 2004, y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana AURORA COROMOTO MARÍN JIMÉNEZ, imputada en la presente causa y por la Abogada EYDING CAROLINA ROJO VIVAS, Defensora Pública Séptima Penal Temporal del imputado EUDY RAFAEL FARIAS JAIME, y acuerda mantener la medida cautelar impuesta por este Tribunal, a los imputados AURORA COROMOTO MARÍN JIMÉNEZ, Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.589.371, nacida en fecha 25-10-1968, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Melida Jiménez (v) y José Martín (v), residenciada en la Calle Democracia, N° 29, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón; y EUDY RAFAEL FARIAS JAIME, Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.226.164, nacida en fecha 18-08-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Modesto Farias (v) y Aura Jaime (v), residenciado en la Calle Federación, Callejón Páez, N° 24, Punto Fijo, Estado Falcón, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados y a las partes de la presente decisión.



ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA DE JUICIO







Causa Penal N° 5JU-684-03.